Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-7659)
Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53019

Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la
Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.
CAPÍTULO II
Criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratación, adquisición y oferta
de alimentos y bebidas en centros educativos
Artículo 4. Criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratación, adquisición y
oferta de alimentos y bebidas en comedores escolares.
1. En la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de
alimentos y bebidas en los comedores escolares se aplicarán los siguientes criterios:
a) La oferta de alimentos y bebidas en centros educativos estará compuesta,
fundamentalmente, por alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de
distribución como: hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos
secos y aceite de oliva, que incluya también un consumo moderado de fuentes de proteínas
de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo.
b) Al menos el 45 % de las raciones de frutas y hortalizas que se oferten serán de
temporada.
c) Al menos el 5 % del total del coste de adquisición de alimentos ofertados serán
de producción ecológica. Alternativamente, al menos 2 platos principales de comida al
mes será de producto ecológico.
d) Se priorizará la compra de alimentos en cuya producción se hayan respetado las
normas de producción integrada, de acuerdo con el artículo 2.a) del Real Decreto 1201/2002,
de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y la
de los productos alimenticios marinos y de la acuicultura más respetuosos con el
medioambiente, de acuerdo a certificaciones o distintivos de sostenibilidad y trazabilidad,
como el estándar MSC, la certificación ASC (acuicultura sostenible) u otros similares.
e) Se introducirán elementos orientados a la reducción al mínimo de la generación
de residuos y el desperdicio alimentario, así como a su recogida separada para su
posterior reciclado, y al menor impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida del producto
o servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
f) Se dará prioridad a utilizar técnicas culinarias más saludables como horno, vapor,
hervido, plancha, sofritos y salsas de tomate, frente a otras como frituras, rebozados, y
preparaciones con otras salsas.
g) El aceite utilizado para aliñar las ensaladas será aceite de oliva virgen o virgen
extra y para cocinar y freír se utilizará preferentemente aceite de oliva o aceite de girasol
alto oleico.
h) Por motivos medioambientales, el aceite culinario sobrante debe depositarse en
los circuitos de reciclado.
i) Se utilizará sal yodada y se reducirá la cantidad añadida en las preparaciones,
sustituyéndose por el uso de especias como alternativa.
j) Se limitará en las elaboraciones el uso de concentrados de caldo u otros
potenciadores del sabor y, en el caso de usarse, se utilizarán las opciones existentes en
el mercado con un 25 % reducido en sal.
k) Se reducirá el uso de envases monodosis, de conformidad con el mandato
previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En todo caso, los envases
monodosis de sal, azúcar, aceite de oliva virgen, vinagre y otras salsas contendrán como
máximo las siguientes cantidades: 3 gramos para el azúcar, 0,8 gramos para la sal, 10
ml para el aceite de oliva virgen, 8 ml para el vinagre y 10 gramos para otras salsas.
2. Los criterios recogidos en el apartado 1 son de aplicación a los centros
educativos públicos, concertados y privados contemplados en el artículo 2.

cve: BOE-A-2025-7659
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Núm. 92