Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-7659)
Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53017

observa la necesidad de revisarlos y articular los mecanismos necesarios que garanticen
su utilización plena por todas las administraciones públicas competentes en este ámbito.
Posteriormente, en diciembre de 2020, la Comisión Institucional de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AESAN) aprobó el cuarto
Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) 2021-2025, que
incluye el Programa 16 de menús escolares, máquinas expendedoras y cafeterías de los
centros escolares. En el contexto de dicho programa, en marzo de 2022, la Comisión
Institucional consensuó un protocolo de criterios mínimos para la evaluación de la oferta
alimentaria en centros escolares, siendo oportuna una base normativa que respalde a
nivel nacional dichos criterios. Garantizar que todos los centros educativos cumplan con
los criterios mínimos para una alimentación saludable, de calidad y sostenible, es uno de
los objetivos específicos contemplado en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción
de la Obesidad Infantil (medidas 83, 84 y 85), donde se recoge la necesidad de
garantizar que toda la oferta alimentaria de los centros cumpla con lo establecido en el
Programa 16 del PNCOCA 2021-2025.
V
Por todo lo señalado, este real decreto cumple, de acuerdo con el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con los principios de necesidad y eficacia, al tener como
objetivo el garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los escolares,
promoviendo una alimentación saludable y sostenible a través de la inclusión de criterios
nutricionales y de sostenibilidad para la contratación, adquisición y oferta de alimentos y
bebidas en centros educativos, establecidos en el contexto de la Estrategia NAOS sobre
Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad, de la AESAN.
Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las
disposiciones necesarias e imprescindibles para la mejora de la nutrición y se ha
garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el marco
jurídico, tanto con la legislación estatal y autonómica vigente, como con las Directivas
europeas y las recomendaciones de organizaciones internacionales en materia de salud.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el real decreto se remite al régimen
sancionador ya establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio. Por otra parte, la disposición
final segunda prevé una entrada en vigor diferida para determinados criterios cuyo
cumplimiento por parte de los centros educativos puede presentar mayores dificultades,
estableciéndose un plazo de tiempo suficiente para que los contratos de suministros de
alimentos puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este
preámbulo los objetivos y justificación de la norma y posibilitando el acceso a los
documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Además, en el proceso de elaboración de este real decreto se han
sustanciado los trámites de consulta pública previa y de información pública.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no supone más cargas
administrativas de las estrictamente necesarias.
Han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de
acuerdo con el artículo 26 apartado 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
y del artículo 17.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto.
Asimismo, han sido consultados los sectores afectados y las asociaciones de
personas consumidoras y usuarias, habiendo emitido informe la Comisión Interministerial
para la Ordenación Alimentaria.

cve: BOE-A-2025-7659
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Núm. 92