Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-7659)
Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53016

A su vez el artículo 16 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
establece que las actuaciones de promoción de la salud tendrán que prestar especial
atención al ámbito educativo.
Puesto que los poderes públicos realizan un gasto anual en alimentos y bebidas de
gran magnitud, es clave que dicho gasto público se realice atendiendo a los más altos
estándares sobre la base de criterios nutricionales y de sostenibilidad. En este sentido, la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prioriza la mejor relación
calidad-precio de cara a lograr objetivos de tipo social, medioambiental, de innovación y
de defensa de la competencia.
También, el Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión
Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública,
subraya la importancia de estos como herramienta para el logro de las políticas
medioambientales.
Asimismo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
realiza en sus artículos 22 y 31 una mención explícita a la relación entre alimentación y
cambio climático, subrayando la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, la importancia de reducir al mínimo los
efectos negativos de la generación y gestión de los residuos, en la salud humana y el
medio ambiente.
IV
Por otro lado, la Comisión Europea ha adoptado la Estrategia «De la Granja a la
Mesa», que propone medidas para mejorar la disponibilidad y promover dietas
saludables y sostenibles en los servicios de restauración institucional con criterios
mínimos obligatorios en la adquisición de alimentos.
La alimentación saludable y sostenible constituye una prioridad en el ámbito
educativo y social, siendo fundamental para el desarrollo y bienestar de los escolares. En
este contexto, la dieta mediterránea adquiere una relevancia especial, no solo por sus
beneficios para la salud, sino también por su reconocimiento como patrimonio cultural
inmaterial de la humanidad por la UNESCO.
Asimismo, tanto el Plan de Acción Europeo sobre Alimentación y
Nutrición 2015-2020 de la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de
la Salud, como el Plan de Acción de la UE contra la Obesidad Infantil 2014-2020,
consideraban el entorno escolar como un entorno esencial en la prevención de la
obesidad infantil. Este aspecto también se ha abordado en la Cumbre de las Naciones
Unidas sobre los Sistemas Alimentarios de 2021, donde se ha puesto de manifiesto la
importancia del comedor escolar como una de las estrategias para garantizar el acceso
de la ciudadanía a alimentos seguros, saludables y sostenibles.
La importancia de este tema es ampliamente contemplada en el artículo 40 de la
Ley 17/2011, de 5 de julio. El apartado 6 de dicho artículo establece que en las escuelas
infantiles y en los centros escolares no se permitirá la venta de alimentos y bebidas con
un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, azúcares y sal,
añadiendo que dichos contenidos se establecerán reglamentariamente.
En julio de 2010, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
aprobó el Documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos. Las
recomendaciones contenidas en dicho documento han inspirado la contratación pública
en el ámbito educativo, a través de su inclusión en mayor o menor medida en los pliegos
de prescripciones técnicas para dicha contratación. Si bien los criterios establecidos para
la oferta alimentaria de máquinas expendedoras, cantinas y quioscos en centros
educativos recogidos en dicho documento de consenso han sido contemplados
íntegramente en diferentes textos normativos de algunas comunidades autónomas, se

cve: BOE-A-2025-7659
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Núm. 92