Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-7659)
Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53015

Dada la cantidad de tiempo que los niños y niñas pasan en la escuela, así como el
hecho de que muchos escolares consumen al menos una comida principal diaria en
estos centros, el entorno escolar es clave para estimular comportamientos y patrones
alimentarios saludables en toda la población y en las diferentes clases sociales. Debe
señalarse que los requisitos y criterios que orientan la oferta y programación de los
menús servidos en los comedores escolares y las frecuencias de consumo que se
establecen para cada grupo de alimentos hacen referencia a la comida del mediodía
ofrecida en el comedor escolar de lunes a viernes, comida que es complementada por la
oferta alimentaria del entorno familiar en los restantes momentos de consumo, como son
el desayuno, la merienda y la cena, así como por todas las comidas del fin de semana, lo
que permite un equilibrio y ajuste a las recomendaciones dietéticas establecidas para
toda la semana.
El comedor escolar es una pieza clave para reducir la pobreza infantil, además de
ser en muchas ocasiones el único recurso que tienen muchos niños, niñas y
adolescentes para acceder a una comida saludable al día. Asimismo, destaca la
importancia que tiene la educación en nutrición, como eje transversal, en el proceso
formativo de los escolares. La adquisición de hábitos alimentarios saludables durante la
infancia y adolescencia no solo impacta positivamente en el rendimiento y el desarrollo,
sino que también promueve una cultura de salud preventiva que se extiende a lo largo de
la vida. En este sentido, es importante tener en cuenta en la alimentación en la etapa
escolar las recomendaciones de consumo de alimentos elaboradas por los organismos
de referencia en seguridad alimentaria para disminuir la exposición de este grupo de
población a determinados contaminantes.
El objetivo de garantizar el acceso a una alimentación y nutrición de calidad que
persigue este real decreto se encuentra asimismo alineado con el Plan de Acción Estatal
para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), el II Plan Nacional
de Derechos Humanos (2023-2027) y el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de
la Obesidad Infantil (2022-2030), que reconoce, en su medida 81, que se garantizarán
menús adaptados para el alumnado que así lo requiera por motivos de salud o culturales
(éticos y religiosos), y en su medida 75 que se garantizará la oferta de comedor escolar
en todas las etapas educativas, promoviendo una alimentación saludable y priorizando la
disponibilidad de cocina propia y la sostenibilidad.
III
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 6 que las
actuaciones de las administraciones públicas sanitarias tienen que estar orientadas a la
promoción de la salud, y en su artículo 18 determina la necesidad de adoptar acciones
orientadas a la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos
alimenticios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece el
marco normativo básico en el ámbito de la nutrición, dedicando su capítulo VII al
desarrollo de medidas orientadas al fomento de la alimentación saludable, la actividad
física y la prevención de la obesidad. Dicho capítulo contempla en su artículo 40 un
conjunto relevante de medidas especiales dirigidas al ámbito escolar.
Asimismo, el artículo 41 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, prevé que cuando las
administraciones públicas liciten las concesiones de los servicios de restauración tendrán
que introducir en el pliego de prescripciones técnicas requisitos para que la alimentación
que se sirve sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de los
usuarios del servicio. Estos requisitos deberán de ser objeto de especial consideración
dentro de los criterios de adjudicación del contrato.
La disposición final quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio, establece en favor del
Gobierno una habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de esta ley. Este
real decreto se ampara en lo dispuesto en dicha disposición.

cve: BOE-A-2025-7659
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Núm. 92