Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53060

2. Las obligaciones de los sujetos que se conecten a la red de gas natural para la
inyección de otros gases serán los siguientes:
a) Cumplir las obligaciones que sean reglamentariamente exigibles en materia de
calidad y medida.
b) Comunicar cualquier mantenimiento e incidencia que pueda afectar a la
inyección del gas producido en la red de gas natural.
c) Seguir las instrucciones del titular de la red a la que están conectados y del
gestor técnico del sistema en relación con el uso de la conexión.
CAPÍTULO II
Servicios ofertados y productos de contratación para el acceso a las instalaciones
Artículo 9.

Servicios individuales.

a) Descarga de buques: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la
descarga de GNL de un buque en una planta de regasificación.
b) Regasificación: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la
regasificación de GNL desde el Tanque Virtual de Balance de las plantas de
regasificación.
c) Almacenamiento de GNL: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias
para el almacenamiento de GNL en el Tanque Virtual de Balance de las plantas de
regasificación.
d) Carga de cisternas: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la
carga de vehículos cisterna de GNL en una planta de regasificación.
e) Carga de GNL de planta a buque: dará derecho al uso de las instalaciones
necesarias para transferir el GNL a un buque desde una planta de regasificación.
Los usuarios de este servicio deberán comunicar a los operadores de las plantas de
regasificación y al gestor técnico del sistema el uso del GNL cargado a efectos de lo
dispuesto en el artículo 18.1 de la Circular 9/2019, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la
retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas
natural licuado.
f) Transvase de GNL de buque a buque: dará derecho al uso de las instalaciones
necesarias para transferir GNL de un buque a otro buque.
g) Puesta en frío de buques: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias
para realizar la purga del gas inerte (gassing up) de un buque o para que pueda recibir
GNL de las plantas de licuefacción o regasificación, en las condiciones de seguridad
apropiadas. El volumen de carga asociado al servicio de puesta en frío no podrá ser
superior al talón del buque.
h) Licuefacción virtual: dará derecho a la transferencia de gas desde el Punto
Virtual de Balance hasta el Tanque Virtual de Balance de las plantas de regasificación,
en forma de GNL.
i) Entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases:
dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la transferencia de gas desde
el punto de conexión de una planta de producción de otros gases con la red de
transporte o distribución hasta el Punto Virtual de Balance.
j) Entrada al Punto Virtual de Balance: dará derecho al uso de las instalaciones
necesarias para la transferencia de gas desde los puntos de entrada a las redes de
transporte y distribución que no conecten con una planta de producción de otros gases
hasta el Punto Virtual de Balance.

cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es

1. Solo podrán ofrecerse los siguientes servicios para su contratación mediante los
productos definidos en esta circular: