Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53061
k) Almacenamiento en el Punto Virtual de Balance: dará derecho al uso de las
instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas en el Punto Virtual de Balance.
l) Salida del Punto Virtual de Balance: dará derecho al uso de las instalaciones
necesarias para la transferencia de gas desde el Punto Virtual de Balance hasta un
punto de salida de la red de transporte, exceptuando las plantas de regasificación.
m) Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor: dará derecho al uso de las
instalaciones necesarias para la transferencia de gas desde el Punto Virtual de Balance
hasta un consumidor final o, en su caso, hasta el punto de conexión de una línea directa
a un consumidor.
n) Almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterráneos básicos:
dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas en
los almacenamientos subterráneos básicos.
o) Inyección: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para introducir el
gas desde el punto de salida de la red de transporte hasta el almacenamiento
subterráneo básico.
p) Extracción: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para extraer el
gas desde el almacenamiento subterráneo básico hasta el punto de entrada a la red de
transporte.
2. Estos servicios podrán ser ofertados y contratados de forma individual e
independiente.
3. Para los servicios de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de
cisternas, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de
producción de otros gases, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el
Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de
Balance a un consumidor, almacenamiento de gas natural en los almacenamientos
subterráneos básicos, inyección y extracción, la asignación de capacidad dará derecho
al uso de esta a lo largo del periodo temporal contratado y en las condiciones indicadas
en el contrato marco de acceso y la correspondiente adenda.
4. Para los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque,
transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, la asignación de
capacidad dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la prestación de
dichos servicios durante los periodos de tiempo reservados (slots).
La contratación de un slot dará derecho a efectuar la operación completa de carga o
descarga de un buque metanero en la planta de regasificación solicitada, incluyendo el
periodo disponible para la entrada del buque en la planta, durante el periodo de tiempo
asignado a dicho slot para la prestación del servicio.
El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las plantas de
regasificación, definirá la duración de los slots estándar, que podrán ser distintos para los
diferentes servicios, infraestructuras y volúmenes de GNL asociados.
Servicios agregados.
1. De forma adicional a los servicios individuales, se podrán ofertar servicios
agregados, formados por la agrupación de varios servicios individuales, que darán
derecho al uso de las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios
individuales que los componen, en las condiciones definidas para cada servicio
agregado.
2. Inicialmente, podrán ofrecerse los siguientes servicios agregados:
a) Descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a
buques: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de
buques en una planta de regasificación, al almacenamiento de GNL en la planta hasta un
valor máximo definido y al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL a
buques desde dicha planta de regasificación, durante un periodo de tiempo determinado.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53061
k) Almacenamiento en el Punto Virtual de Balance: dará derecho al uso de las
instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas en el Punto Virtual de Balance.
l) Salida del Punto Virtual de Balance: dará derecho al uso de las instalaciones
necesarias para la transferencia de gas desde el Punto Virtual de Balance hasta un
punto de salida de la red de transporte, exceptuando las plantas de regasificación.
m) Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor: dará derecho al uso de las
instalaciones necesarias para la transferencia de gas desde el Punto Virtual de Balance
hasta un consumidor final o, en su caso, hasta el punto de conexión de una línea directa
a un consumidor.
n) Almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterráneos básicos:
dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas en
los almacenamientos subterráneos básicos.
o) Inyección: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para introducir el
gas desde el punto de salida de la red de transporte hasta el almacenamiento
subterráneo básico.
p) Extracción: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para extraer el
gas desde el almacenamiento subterráneo básico hasta el punto de entrada a la red de
transporte.
2. Estos servicios podrán ser ofertados y contratados de forma individual e
independiente.
3. Para los servicios de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de
cisternas, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de
producción de otros gases, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el
Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de
Balance a un consumidor, almacenamiento de gas natural en los almacenamientos
subterráneos básicos, inyección y extracción, la asignación de capacidad dará derecho
al uso de esta a lo largo del periodo temporal contratado y en las condiciones indicadas
en el contrato marco de acceso y la correspondiente adenda.
4. Para los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque,
transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, la asignación de
capacidad dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la prestación de
dichos servicios durante los periodos de tiempo reservados (slots).
La contratación de un slot dará derecho a efectuar la operación completa de carga o
descarga de un buque metanero en la planta de regasificación solicitada, incluyendo el
periodo disponible para la entrada del buque en la planta, durante el periodo de tiempo
asignado a dicho slot para la prestación del servicio.
El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las plantas de
regasificación, definirá la duración de los slots estándar, que podrán ser distintos para los
diferentes servicios, infraestructuras y volúmenes de GNL asociados.
Servicios agregados.
1. De forma adicional a los servicios individuales, se podrán ofertar servicios
agregados, formados por la agrupación de varios servicios individuales, que darán
derecho al uso de las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios
individuales que los componen, en las condiciones definidas para cada servicio
agregado.
2. Inicialmente, podrán ofrecerse los siguientes servicios agregados:
a) Descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a
buques: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de
buques en una planta de regasificación, al almacenamiento de GNL en la planta hasta un
valor máximo definido y al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL a
buques desde dicha planta de regasificación, durante un periodo de tiempo determinado.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.