Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53062
b) Almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción: dará
derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gas natural en
los almacenamientos subterráneos básicos, para introducirlo desde el punto de salida de
la red de transporte y para extraerlo hasta el punto de entrada a la red de transporte.
3. El gestor técnico del sistema elaborará anualmente, en colaboración con los
operadores de las plantas de regasificación, una propuesta de oferta de productos
relativos al servicio agregado de descarga, almacenamiento y carga, teniendo en cuenta
el grado de utilización de las plantas de regasificación y priorizando en todo momento la
seguridad de suministro. Dicha propuesta contendrá:
a) Las condiciones de uso del servicio agregado, incluyendo los plazos de
comunicación de las operaciones de descarga y carga de GNL a buques, y las
comunicaciones entre el usuario, los operadores de las plantas y el gestor técnico del
sistema.
b) La definición completa de los productos susceptibles de ser ofertados durante el
año de gas siguiente, incluyendo diferentes combinaciones posibles de estos, con
horizontes temporales distintos.
Artículo 11. Productos individuales de contratación de capacidad firme en plantas de
regasificación y en la red de transporte y distribución.
1. La capacidad disponible para la prestación de los servicios individuales de
regasificación, almacenamiento de GNL, carga de cisternas, licuefacción virtual, entrada
al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance y salida del
Punto Virtual de Balance se ofertará mediante los siguientes productos estándar
individuales de capacidad firme:
a) Productos anuales: Productos de capacidad con una duración de doce meses
naturales, comenzando el 1 de octubre, el 1 de enero, el 1 de abril y el 1 de julio.
b) Productos trimestrales. Productos de capacidad con una duración de tres meses
naturales, comenzando el 1 de octubre, 1 de enero, 1 de abril o 1 de julio.
c) Productos mensuales. Productos de capacidad con una duración de un mes
natural, comenzando el 1 de cada mes.
d) Productos diarios. Productos de capacidad con una duración de un día de gas.
e) Productos intradiarios. Productos de capacidad dentro del día de gas, que
abarcan desde una hora determinada hasta el final del día de gas.
La asignación de los productos de duración diaria o superior dará derecho al uso de
la capacidad contratada durante todos los días de los periodos anual, trimestral, mensual
o diario, según la duración del producto.
La asignación de productos intradiarios dará derecho al uso de la capacidad
contratada desde la hora efectiva de inicio del servicio hasta el final del día de gas.
2. La capacidad de acceso disponible para la prestación del servicio individual de entrada
al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases se ofertará mediante
productos individuales de capacidad condicional. La capacidad estará condicionada por la
cantidad y calidad del gas que circule y el consumo que tenga lugar en la red a la que se
conecte la planta de producción, así como por la capacidad de conexión de otras plantas de
producción de otros gases asignada previamente y por la posibilidad de que tenga lugar un flujo
de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso.
Además de los productos de capacidad estándar para el acceso a las instalaciones
definidos en el apartado 1 de este artículo, se podrá optar por contratos de acceso de
duración indefinida, no asociados a la fecha de inicio ni a los periodos estándares de
contratación, manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro
comercializador, o la modificación o baja de la capacidad de acceso o conexión contratada.
La asignación de estos productos dará derecho al uso de la capacidad contratada en
las condiciones establecidas en el contrato de conexión, que deberán también reflejarse
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53062
b) Almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción: dará
derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gas natural en
los almacenamientos subterráneos básicos, para introducirlo desde el punto de salida de
la red de transporte y para extraerlo hasta el punto de entrada a la red de transporte.
3. El gestor técnico del sistema elaborará anualmente, en colaboración con los
operadores de las plantas de regasificación, una propuesta de oferta de productos
relativos al servicio agregado de descarga, almacenamiento y carga, teniendo en cuenta
el grado de utilización de las plantas de regasificación y priorizando en todo momento la
seguridad de suministro. Dicha propuesta contendrá:
a) Las condiciones de uso del servicio agregado, incluyendo los plazos de
comunicación de las operaciones de descarga y carga de GNL a buques, y las
comunicaciones entre el usuario, los operadores de las plantas y el gestor técnico del
sistema.
b) La definición completa de los productos susceptibles de ser ofertados durante el
año de gas siguiente, incluyendo diferentes combinaciones posibles de estos, con
horizontes temporales distintos.
Artículo 11. Productos individuales de contratación de capacidad firme en plantas de
regasificación y en la red de transporte y distribución.
1. La capacidad disponible para la prestación de los servicios individuales de
regasificación, almacenamiento de GNL, carga de cisternas, licuefacción virtual, entrada
al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance y salida del
Punto Virtual de Balance se ofertará mediante los siguientes productos estándar
individuales de capacidad firme:
a) Productos anuales: Productos de capacidad con una duración de doce meses
naturales, comenzando el 1 de octubre, el 1 de enero, el 1 de abril y el 1 de julio.
b) Productos trimestrales. Productos de capacidad con una duración de tres meses
naturales, comenzando el 1 de octubre, 1 de enero, 1 de abril o 1 de julio.
c) Productos mensuales. Productos de capacidad con una duración de un mes
natural, comenzando el 1 de cada mes.
d) Productos diarios. Productos de capacidad con una duración de un día de gas.
e) Productos intradiarios. Productos de capacidad dentro del día de gas, que
abarcan desde una hora determinada hasta el final del día de gas.
La asignación de los productos de duración diaria o superior dará derecho al uso de
la capacidad contratada durante todos los días de los periodos anual, trimestral, mensual
o diario, según la duración del producto.
La asignación de productos intradiarios dará derecho al uso de la capacidad
contratada desde la hora efectiva de inicio del servicio hasta el final del día de gas.
2. La capacidad de acceso disponible para la prestación del servicio individual de entrada
al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases se ofertará mediante
productos individuales de capacidad condicional. La capacidad estará condicionada por la
cantidad y calidad del gas que circule y el consumo que tenga lugar en la red a la que se
conecte la planta de producción, así como por la capacidad de conexión de otras plantas de
producción de otros gases asignada previamente y por la posibilidad de que tenga lugar un flujo
de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso.
Además de los productos de capacidad estándar para el acceso a las instalaciones
definidos en el apartado 1 de este artículo, se podrá optar por contratos de acceso de
duración indefinida, no asociados a la fecha de inicio ni a los periodos estándares de
contratación, manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro
comercializador, o la modificación o baja de la capacidad de acceso o conexión contratada.
La asignación de estos productos dará derecho al uso de la capacidad contratada en
las condiciones establecidas en el contrato de conexión, que deberán también reflejarse
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92