Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53063
en la correspondiente adenda al contrato marco de acceso, durante todos los días del
periodo de duración del producto contratado.
3. La capacidad disponible para los servicios de descarga de buques, carga de
GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques
se ofertará mediante slots, que podrán ser reservados en los distintos procedimientos de
asignación, sin restricción en el número máximo o mínimo de slots ofertados a solicitar.
4. Para la contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a
consumidores finales, además de los productos estándar definidos en el apartado 1 de
este artículo, en lugar del producto anual se podrá optar por contratos de duración
indefinida, no asociados a la fecha de inicio ni a los periodos estándares de contratación,
manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro
comercializador, la modificación de la capacidad contratada o la baja del suministro, sin
que se puedan superponer contratos indefinidos con anuales o varios contratos
indefinidos con el mismo comercializador.
Salvo en el caso de causar baja en el suministro, la reducción de capacidad
contratada no podrá realizarse hasta transcurrido un año desde la última modificación.
5. La contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a un
consumidor en un mismo punto de suministro por parte de más de un comercializador
simultáneamente requerirá la instalación de un equipo de medida que permita el registro
diario del caudal máximo demandado y la contratación del acceso por caudal para ese punto.
6. Cuando el consumidor final esté conectado a una red de distribución alimentada
por una planta satélite y cambie de suministrador, la titularidad de la capacidad
correspondiente a la carga de cisternas asociada a dicho consumidor pasará a
pertenecer al nuevo suministrador.
7. Para los servicios de regasificación, licuefacción virtual y de entrada o salida del
Punto Virtual de Balance a cualquier punto, a excepción de la salida del Punto Virtual de
Balance a un consumidor, se considerará un flujo de gas constante a lo largo del día de
gas, y desde la hora efectiva de inicio de la prestación del servicio hasta el final del día
de gas, en el caso de los productos intradiarios.
Artículo 12. Productos de contratación de capacidad firme en almacenamientos
subterráneos.
1. Los servicios de almacenamiento, inyección y extracción de gas natural en los
almacenamientos subterráneos básicos, se ofertarán inicialmente como servicio
agregado, mediante los siguientes productos estándar de capacidad firme:
a) Productos anuales. Productos de capacidad con una duración de doce meses
naturales, comenzando el 1 de abril.
b) Productos trimestrales. Productos de capacidad con una duración de tres meses
naturales, comenzando el 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero.
c) Productos mensuales. Productos de capacidad con una duración de un mes
natural, comenzando el 1 de cada mes.
2. Adicionalmente, podrá reservarse capacidad de almacenamiento, de inyección y
extracción de gas natural en los almacenamientos subterráneos básicos, para la
prestación de servicios individuales, que se ofertará mediante los siguientes productos
estándar individuales de capacidad firme:
a) Productos diarios. Productos de capacidad con una duración de un día de gas.
b) Productos intradiarios. Productos de capacidad dentro del día de gas, que
abarcan desde una hora determinada hasta el final del día de gas.
La asignación de los productos dará derecho al uso de la capacidad contratada
durante todos los días de los periodos anual, trimestral, mensual o diario, según la
duración del producto, y desde la hora efectiva de inicio de la prestación del servicio
hasta el final del día de gas en el caso de los productos intradiarios.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53063
en la correspondiente adenda al contrato marco de acceso, durante todos los días del
periodo de duración del producto contratado.
3. La capacidad disponible para los servicios de descarga de buques, carga de
GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques
se ofertará mediante slots, que podrán ser reservados en los distintos procedimientos de
asignación, sin restricción en el número máximo o mínimo de slots ofertados a solicitar.
4. Para la contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a
consumidores finales, además de los productos estándar definidos en el apartado 1 de
este artículo, en lugar del producto anual se podrá optar por contratos de duración
indefinida, no asociados a la fecha de inicio ni a los periodos estándares de contratación,
manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro
comercializador, la modificación de la capacidad contratada o la baja del suministro, sin
que se puedan superponer contratos indefinidos con anuales o varios contratos
indefinidos con el mismo comercializador.
Salvo en el caso de causar baja en el suministro, la reducción de capacidad
contratada no podrá realizarse hasta transcurrido un año desde la última modificación.
5. La contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a un
consumidor en un mismo punto de suministro por parte de más de un comercializador
simultáneamente requerirá la instalación de un equipo de medida que permita el registro
diario del caudal máximo demandado y la contratación del acceso por caudal para ese punto.
6. Cuando el consumidor final esté conectado a una red de distribución alimentada
por una planta satélite y cambie de suministrador, la titularidad de la capacidad
correspondiente a la carga de cisternas asociada a dicho consumidor pasará a
pertenecer al nuevo suministrador.
7. Para los servicios de regasificación, licuefacción virtual y de entrada o salida del
Punto Virtual de Balance a cualquier punto, a excepción de la salida del Punto Virtual de
Balance a un consumidor, se considerará un flujo de gas constante a lo largo del día de
gas, y desde la hora efectiva de inicio de la prestación del servicio hasta el final del día
de gas, en el caso de los productos intradiarios.
Artículo 12. Productos de contratación de capacidad firme en almacenamientos
subterráneos.
1. Los servicios de almacenamiento, inyección y extracción de gas natural en los
almacenamientos subterráneos básicos, se ofertarán inicialmente como servicio
agregado, mediante los siguientes productos estándar de capacidad firme:
a) Productos anuales. Productos de capacidad con una duración de doce meses
naturales, comenzando el 1 de abril.
b) Productos trimestrales. Productos de capacidad con una duración de tres meses
naturales, comenzando el 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero.
c) Productos mensuales. Productos de capacidad con una duración de un mes
natural, comenzando el 1 de cada mes.
2. Adicionalmente, podrá reservarse capacidad de almacenamiento, de inyección y
extracción de gas natural en los almacenamientos subterráneos básicos, para la
prestación de servicios individuales, que se ofertará mediante los siguientes productos
estándar individuales de capacidad firme:
a) Productos diarios. Productos de capacidad con una duración de un día de gas.
b) Productos intradiarios. Productos de capacidad dentro del día de gas, que
abarcan desde una hora determinada hasta el final del día de gas.
La asignación de los productos dará derecho al uso de la capacidad contratada
durante todos los días de los periodos anual, trimestral, mensual o diario, según la
duración del producto, y desde la hora efectiva de inicio de la prestación del servicio
hasta el final del día de gas en el caso de los productos intradiarios.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92