Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 53064

Productos individuales de capacidad interrumpible.

1. Solo se podrán ofertar productos de capacidad interrumpible para los servicios
individuales de regasificación, licuefacción virtual, carga de cisternas, entrada y salida
del Punto Virtual de Balance, inyección y extracción.
2. Los productos de capacidad interrumpible ofrecidos serán iguales, en su
horizonte temporal, a los productos individuales de capacidad firme anuales, trimestrales,
mensuales, diarios o intradiarios. La oferta de capacidad interrumpible no podrá ir en
detrimento de la cantidad de capacidad firme ofertada y no se podrá reservar capacidad
para venderla como interrumpible si puede ofertarse como firme.
3. Se ofertará, al menos, un producto de capacidad interrumpible diario cuando se
haya vendido por completo la capacidad firme diaria.
4. Solo se ofertarán productos interrumpibles de duración mayor que la diaria si,
para el correspondiente producto mensual, trimestral o anual firme, toda la capacidad
hubiese sido vendida con una prima, si hubiese sido vendida en su totalidad o si no
hubiera sido ofertada, previa justificación por parte del gestor técnico del sistema.
5. Los productos individuales de capacidad interrumpible se asignarán mediante
procedimientos similares a los de productos individuales de capacidad firme. La
asignación se realizará tras la asignación de los productos individuales de capacidad
firme de igual duración, pero antes del comienzo del procedimiento de asignación de
productos individuales de capacidad firme de duración inferior.
6. El orden de interrupción de la capacidad interrumpible se determinará de
acuerdo con el orden cronológico inverso de adquisición de la capacidad. Cuando dos o
más comercializadores o consumidores directos en mercado ocupen el mismo orden de
prioridad y no sea necesaria la interrupción de la capacidad interrumpible contratada por
estos en su totalidad, se aplicará una reducción prorrata.
7. El preaviso de interrupción para una hora determinada se comunicará con la
mayor antelación posible y, al menos, quince minutos antes del fin del ciclo de
renominaciones correspondiente a la hora que se va a interrumpir. Cualquier reducción
de este plazo requerirá la aprobación, mediante resolución aprobada previo trámite de
audiencia a los interesados, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
8. Corresponde al gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores
de las infraestructuras gasistas, desarrollar una propuesta de procedimiento para la
oferta de capacidad interrumpible, que incluirá las condiciones para la interrupción de la
capacidad. La propuesta será remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, anexando las respuestas recibidas durante la consulta pública y su
valoración. Esta podrá realizar los cambios que estime oportunos sobre la propuesta y
proceder a su aprobación mediante resolución, previo trámite de audiencia a los
interesados. Una vez aprobada, las condiciones para la interrupción de la capacidad
interrumpible formarán parte del contrato marco de acceso a las instalaciones del
sistema gasista.
CAPÍTULO III

Artículo 14. Contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la
red de gas natural.
1. Los sujetos con derecho de conexión a las redes en los términos del apartado 2
del artículo 4 contratarán la conexión tras la aceptación de su solicitud de conexión por
parte del operador de la red a la que deseen conectarse. La contratación de la conexión
se realizará a través de las plataformas telemáticas de solicitud y contratación
gestionadas por los operadores de las redes de transporte y distribución.

cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es

Contratación del acceso y conexión