Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53065

2. A efectos de la conexión se distinguirá entre otros gases que no necesitan
mezclarse con el gas natural que circula por la red a la que se conectan y los que
necesitan mezclarse:
a) Cuando se trate de otros gases que no necesitan mezclarse, la aceptación de la
solicitud de conexión estará sujeta a la conformidad del gestor técnico del sistema, que
analizará la compatibilidad de la composición del flujo de gas resultante con las
instalaciones del sistema y de los usuarios, especialmente si existe la posibilidad de que
se dé un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso.
b) Cuando se trate de otros gases que necesitan mezclarse, la aceptación de la
solicitud de conexión estará sujeta a la conformidad del gestor técnico del sistema en
cualquier caso, conforme al apartado 4 de este artículo.
Para dar su conformidad, el gestor técnico del sistema llevará a cabo los análisis
necesarios en relación con el caudal y la calidad del gas que circula por la red de
transporte y distribución, su correcto funcionamiento y seguridad. Los operadores de
instalaciones facilitarán al gestor técnico del sistema toda la información que sea
necesaria para que este realice dichos análisis.
3. La aceptación de las solicitudes de conexión de las plantas de producción de
otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red se
llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de solicitud al operador de la red,
procediéndose a continuación a su contratación. Con relación a cada solicitud de
conexión, el operador de la red determinará si la capacidad condicional disponible en
su red es suficiente para atender la solicitud, y si no lo es, el valor de la capacidad
condicional disponible de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 39 de
esta circular y con el objetivo de maximización de la capacidad de conexión,
manteniendo en todo momento el cumplimiento de la normativa de calidad del gas
correspondiente y el correcto funcionamiento y seguridad de las instalaciones.
4. La aceptación y la contratación de la conexión por las plantas de producción de
otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red se decidirá
anualmente y mediante la aplicación de un procedimiento en competencia, que será
aprobado según lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. Dicho mecanismo
contemplará tres fases:
a) Una primera fase, en la que los promotores de plantas de producción de otros
gases remitirán al gestor técnico del sistema información en relación con su intención
de conectar sus plantas a la red de gas natural. En base a esta información, el gestor
técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras
gasistas, determinará la capacidad condicional de conexión disponible por áreas del
sistema gasista para los próximos cinco años, así como las condiciones a las que está
sujeta dicha capacidad condicional y la probabilidad de la aplicación de estas, y hará
pública esta información. Con ello se dará cumplimiento a la exigencia de conformidad
del gestor técnico del sistema prevista en el apartado 2 de este artículo, sin que se
requieran análisis adicionales por su parte con vistas a la aceptación de la solicitud de
la conexión.
La capacidad condicional de conexión disponible se calculará de acuerdo con los
principios establecidos en el artículo 39 de esta circular y con el objetivo de maximización
de la capacidad de conexión, manteniendo en todo momento el cumplimiento de la
normativa de calidad del gas correspondiente y el correcto funcionamiento y seguridad de
las instalaciones.
b) Una segunda fase, en la que los promotores de plantas de producción remitirán
sus solicitudes de conexión al titular de la red de transporte o distribución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16 de esta circular. En caso de que la capacidad de
conexión total solicitada para un área supere la capacidad disponible, las solicitudes se

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