Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53066

ordenarán por los operadores de la red atendiendo a la madurez del proyecto, según los
siguientes criterios por orden de prelación:
– El proyecto dispone de contrato de conexión firmado.
– El carácter renovable del gas a producir.
– Los aspectos económicos del proyecto consistentes en el estado de adquisición de
los terrenos en que se ubicará la planta, los compromisos de venta del gas producido al
consumidor final y el estado de tramitación del correspondiente permiso ambiental.
– Que la solicitud de conexión esté en tramitación a la fecha de entrada en vigor de
esta circular.
– Si el proyecto ha sido adjudicatario de ayudas públicas de ámbito europeo, estatal
o autonómico como medida apoyo al despliegue de proyectos de producción de gases
renovables o bajos en carbono. En caso de que decaiga el derecho a obtener la ayuda
pública, o se exija su reintegro, se deberá reevaluar el proyecto en cuestión teniendo en
cuenta esta circunstancia.
c) Una tercera fase, en la que los operadores de las redes de transporte y
distribución comunicarán a los solicitantes la aceptación o denegación de la solicitud de
conexión y, en su caso, la capacidad condicional de conexión.
5. Los aspectos concretos de los procedimientos para la regulación de la contratación
de la conexión a la red por parte de las instalaciones productoras de otros gases, así como el
desarrollo de los criterios y su ponderación para valorar la madurez de los proyectos de
plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula
por la red, se definirán mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados.
Artículo 15. Partes contratantes en la conexión de plantas de producción de otros
gases a la red de gas natural.
Los contratos para la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de
gas natural serán suscritos entre los titulares de las plantas de producción y los titulares
de la red en la que vaya a tener lugar la conexión.
Los titulares de las plantas de producción y los titulares de redes podrán acordar la
prestación de otros servicios relacionados con la conexión, como su operación y
mantenimiento, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, mediante
la formalización de contratos diferentes al contrato de conexión.
Artículo 16. Plataformas de solicitud y contratación de la conexión de plantas de
producción de otros gases a la red de gas natural.
1. Corresponde a los operadores de las redes de transporte y distribución
habilitar y gestionar, por sí mismos o a través de un tercero, las plataformas
telemáticas de solicitud y contratación de la conexión de plantas de producción de
otros gases a la red de gas natural.
2. Estas plataformas serán públicas y de acceso gratuito.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer los requisitos
de estas plataformas mediante resolución, previo trámite de audiencia a los interesados.
Artículo 17. Contratos de conexión de plantas de producción de otros gases a la red de
gas natural.
1. Los contratos de conexión de las plantas de producción de otros gases a la red
de gas natural contendrán, al menos, la siguiente información:
a) Número de referencia del contrato, que será necesario para la solicitud del
acceso, de acuerdo con el artículo 32 de esta circular.

cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 92