Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53059

b) Recibir el gas en las condiciones de regularidad establecidas y con la calidad y
presión que se determine en la normativa vigente.
c) Recibir, con la antelación suficiente, cualquier información referente a la
operación del sistema gasista que pueda incidir sobre la regularidad y calidad de
suministro incluidos en los contratos de acceso suscritos.
d) Acceder a las lecturas de los contadores de los clientes finales a los que
suministren, en el caso de los comercializadores, o de los suyos propios en el caso de
los consumidores directos en mercado, en tiempo y forma.
e) Acceder y solicitar la verificación de los contadores asociados a los suministros
efectuados en virtud de los contratos de acceso suscritos.
2.

Son obligaciones de los sujetos con derecho de acceso, las siguientes:

a) Disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos suficientes en los
términos establecidos en la normativa vigente.
b) Comunicar a los titulares de las instalaciones con quienes hayan suscrito los
contratos de acceso y al gestor técnico del sistema su programa de aprovisionamiento,
consumo y uso de las infraestructuras, así como cualquier incidencia que pueda variar
sustancialmente dichas previsiones.
c) Asegurar que los consumidores dispongan de los equipos de medida necesarios
y permitan el acceso a los mismos a los titulares de las instalaciones a las que estén
conectados y los mantengan dentro de los límites de precisión establecidos cuando sean
de su propiedad.
d) Informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la
Dirección General de Política Energética y Minas sobre datos relativos al consumo,
aprovisionamientos y existencias.
e) Garantizar que el gas natural u otros gases que introduzcan en el sistema
gasista cumple las especificaciones de calidad establecidas.
f) Aportar al sistema el gas necesario para garantizar el suministro a sus clientes o
a su propio consumo.
g) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido
puesta a su disposición.
h) Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con
objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las
actividades ejercidas.
i) Suscribir el contrato de acceso marco en vigor y constituir y mantener las
garantías exigibles.
j) Abonar en tiempo y forma los peajes y cánones de acceso correspondientes a la
capacidad contratada y los recargos por desbalance.
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los sujetos que se conectan a la red de gas
natural desde planta de producción de otros gases.

a) Solicitar la conexión al titular de las instalaciones de transporte o distribución, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca.
b) Inyectar el gas producido en la red de gas natural en las condiciones requeridas
por la normativa vigente y las acordadas en el contrato de conexión y acceso.
c) Exigir a los titulares de la red de gas natural a la que se conecten que cumplan
los requisitos técnicos de seguridad y control establecidos.
d) Recibir de los titulares de la red de gas natural a la que estén conectados la
información necesaria para la inyección correcta y segura del gas producido.

cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es

1. Los derechos de los sujetos que se conecten a la red de gas natural para la
inyección de otros gases serán los siguientes: