Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53058
f) Facturar los peajes y cánones de acceso para los que sean competentes.
g) Disponer de los equipos de medida de gas en aquellos puntos intermedios del
sistema gasista en que sean necesarios para su buen funcionamiento, tanto desde el
punto de vista técnico como económico. Estos equipos serán, salvo acuerdo en
contrario, propiedad de la empresa que realiza la entrega del gas a otra instalación.
h) Facilitar la información estructural y de operación necesaria al gestor técnico del
sistema, a los sujetos con derecho de acceso y conexión y a otros titulares de
instalaciones para el correcto funcionamiento del sistema y para la evaluación de la
capacidad disponible.
i) Informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la
Dirección General de Política Energética y Minas y al gestor técnico del sistema sobre
datos relativos al consumo, aprovisionamiento, existencias, entradas de gas desde
plantas de producción y capacidades contratadas y disponibles, así como cualquier otra
información que se requiera.
j) Comunicar al gestor técnico del sistema, con la debida antelación, los planes de
mantenimiento e incidencias de sus instalaciones, en aquellos casos en los que se
pueda ver afectado el sistema gasista, y modificar los mismos de acuerdo con las
directrices de este. Además, deberán comunicar dichas incidencias a los sujetos que
actúan en el sistema, a otros titulares de instalaciones interconectados y a los
consumidores afectados.
k) Disponer de los equipos de medida necesarios para alquilar a los consumidores
conectados a sus instalaciones que así lo soliciten y proceder a su instalación y
mantenimiento, siempre y cuando los consumidores estén conectados a un gasoducto
cuya presión de diseño sea igual o inferior a 4 bares.
l) Proceder, por sí mismo o a través de terceros, a la lectura de los contadores de
todos los consumidores conectados a sus instalaciones, y dar traslado del detalle de
dichas lecturas a los comercializadores correspondientes. Además, los datos de lectura
agregados por tipos de tarifas o peajes y por comercializadores se comunicarán al gestor
técnico del sistema y a los titulares interconectados que así lo requieran para la
aplicación de los peajes y cánones y la realización del balance de red, con el detalle
necesario.
m) Asegurar que los sistemas de medición del gas suministrado de su propiedad
mantienen la precisión exigida. Para ello, gestionará la verificación periódica de sus
equipos de medida de volumen y características del gas, y de las instalaciones de los
puntos de suministro conectadas a sus redes, con las condiciones que se determinen,
utilizando los servicios de una entidad acreditada para tal fin.
n) Efectuar el cálculo del balance físico del gas que pasa por sus instalaciones, en
la forma y con la periodicidad que se determine.
o) Informar, a quien lo solicite, sobre el alcance y las condiciones económicas
aplicables a la conexión a sus redes y a servicios específicos distintos de los regulados
que puedan prestar.
p) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido
puesta a su disposición.
q) Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes pólizas de seguros, con
objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las
actividades ejercidas.
r) Facilitar la conexión a sus instalaciones por parte de los consumidores, otros
titulares de instalaciones y titulares de plantas de producción de otros gases.»
Artículo 7.
1.
Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso.
Son derechos de los sujetos con derecho de acceso los siguientes:
a) Contratar aquellos servicios de acceso a las instalaciones del sistema gasista
que consideren adecuados para sus intereses en las condiciones reguladas en la
presente circular y en la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53058
f) Facturar los peajes y cánones de acceso para los que sean competentes.
g) Disponer de los equipos de medida de gas en aquellos puntos intermedios del
sistema gasista en que sean necesarios para su buen funcionamiento, tanto desde el
punto de vista técnico como económico. Estos equipos serán, salvo acuerdo en
contrario, propiedad de la empresa que realiza la entrega del gas a otra instalación.
h) Facilitar la información estructural y de operación necesaria al gestor técnico del
sistema, a los sujetos con derecho de acceso y conexión y a otros titulares de
instalaciones para el correcto funcionamiento del sistema y para la evaluación de la
capacidad disponible.
i) Informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la
Dirección General de Política Energética y Minas y al gestor técnico del sistema sobre
datos relativos al consumo, aprovisionamiento, existencias, entradas de gas desde
plantas de producción y capacidades contratadas y disponibles, así como cualquier otra
información que se requiera.
j) Comunicar al gestor técnico del sistema, con la debida antelación, los planes de
mantenimiento e incidencias de sus instalaciones, en aquellos casos en los que se
pueda ver afectado el sistema gasista, y modificar los mismos de acuerdo con las
directrices de este. Además, deberán comunicar dichas incidencias a los sujetos que
actúan en el sistema, a otros titulares de instalaciones interconectados y a los
consumidores afectados.
k) Disponer de los equipos de medida necesarios para alquilar a los consumidores
conectados a sus instalaciones que así lo soliciten y proceder a su instalación y
mantenimiento, siempre y cuando los consumidores estén conectados a un gasoducto
cuya presión de diseño sea igual o inferior a 4 bares.
l) Proceder, por sí mismo o a través de terceros, a la lectura de los contadores de
todos los consumidores conectados a sus instalaciones, y dar traslado del detalle de
dichas lecturas a los comercializadores correspondientes. Además, los datos de lectura
agregados por tipos de tarifas o peajes y por comercializadores se comunicarán al gestor
técnico del sistema y a los titulares interconectados que así lo requieran para la
aplicación de los peajes y cánones y la realización del balance de red, con el detalle
necesario.
m) Asegurar que los sistemas de medición del gas suministrado de su propiedad
mantienen la precisión exigida. Para ello, gestionará la verificación periódica de sus
equipos de medida de volumen y características del gas, y de las instalaciones de los
puntos de suministro conectadas a sus redes, con las condiciones que se determinen,
utilizando los servicios de una entidad acreditada para tal fin.
n) Efectuar el cálculo del balance físico del gas que pasa por sus instalaciones, en
la forma y con la periodicidad que se determine.
o) Informar, a quien lo solicite, sobre el alcance y las condiciones económicas
aplicables a la conexión a sus redes y a servicios específicos distintos de los regulados
que puedan prestar.
p) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido
puesta a su disposición.
q) Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes pólizas de seguros, con
objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las
actividades ejercidas.
r) Facilitar la conexión a sus instalaciones por parte de los consumidores, otros
titulares de instalaciones y titulares de plantas de producción de otros gases.»
Artículo 7.
1.
Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso.
Son derechos de los sujetos con derecho de acceso los siguientes:
a) Contratar aquellos servicios de acceso a las instalaciones del sistema gasista
que consideren adecuados para sus intereses en las condiciones reguladas en la
presente circular y en la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92