Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53057

o pongan en riesgo la operación de las infraestructuras gasistas a las que se conectan,
debiendo informar en este caso previamente al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuando la denegación se deba a falta de capacidad disponible, el titular de las
instalaciones de transporte o distribución, tras consultar al gestor técnico del sistema y al
titular de la red situada aguas arriba, proporcionará al solicitante de la conexión
alternativas que puedan hacer posible esta.
4. Las discrepancias relativas al acceso a las instalaciones, así como las relativas a
la conexión, se resolverán de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1.b) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio y el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre.
Artículo 6. Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados
con el acceso de terceros y conexión.
1. Los titulares de instalaciones en las que pueda ejercerse el derecho de acceso y
la conexión tendrán los siguientes derechos:
a) Percibir la remuneración económica que se establezca respecto al acceso.
b) Exigir a los titulares de las instalaciones conectadas a las de su propiedad que
cumplan los requisitos técnicos de seguridad y control establecidos, que permitan un
sistema fiable y eficaz.
c) Exigir, de los agentes que incorporen gas al sistema a través de sus
instalaciones, que el gas que se introduzca en sus instalaciones cumpla las
especificaciones de calidad establecidas.
d) Exigir de los sujetos con derecho de acceso la comunicación de sus programas
de consumo y de uso de las infraestructuras, así como de cualquier incidencia que
pueda variar sustancialmente dichas previsiones.
e) Acceder a los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad y
calidad del gas que se introduzca en sus instalaciones, y estar presente en las
verificaciones de la precisión de los mismos.
f) Acceder y verificar los contadores de todos los clientes conectados a sus
instalaciones.
g) Recibir de otros sujetos del sistema la información necesaria para el ejercicio de
sus funciones.
2. Los titulares de instalaciones en las que pueda ejercerse el derecho de acceso y
la conexión tendrán las siguientes obligaciones:
a) Gestionar y operar sus instalaciones respectando las normas de gestión técnica
del sistema, en coordinación con otros titulares de instalaciones y siguiendo las
instrucciones del gestor técnico del sistema, al objeto de garantizar en nivel de calidad
exigido y el adecuado mantenimiento de las instalaciones.
b) Suscribir los contratos de conexión y los contratos de acceso en los términos que
se recogen en esta circular, en condiciones transparentes, homogéneas y no
discriminatorias, garantizando las condiciones técnicas adecuadas y minimizando el
coste global de las instalaciones de conexión, debiendo remitir los contratos de conexión
al gestor técnico del sistema una vez firmados salvaguardando la información
confidencial de los mismos.
c) Construir las instalaciones de conexión en el plazo más reducido posible.
d) Comunicar al gestor técnico del sistema, a través de la plataforma de solicitud y
contratación de capacidad referida en el artículo 23 de esta circular, la información
necesaria para poder gestionar la contratación del acceso del servicio de entrada al
Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases.
e) Prestar los servicios contratados en las cantidades y condiciones convenidas,
bajo las directrices del gestor técnico del sistema cuando sea necesario.

cve: BOE-A-2025-7661
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