Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53056
i) Nominación: información sobre el uso de la capacidad contratada que
proporcionan los usuarios, en particular, sobre el gas a introducir, extraer, suministrar o
consumir, con respecto al día de gas;
j) Otros gases: gases que cumplan los requisitos que marque la normativa vigente
para poder ser inyectados en la red de gas natural, diferentes del gas natural de origen
fósil y que pueden requerir o no mezcla con el propio gas que circula por la red a la que
se inyecten;
k) Programación: información sobre el uso de la capacidad contratada que
proporcionan los usuarios en relación con el gas que estiman introducir, extraer,
almacenar, suministrar o consumir en un período determinado, superior al día de gas;
l) Punto Virtual de Balance-PVB: se entenderá por Punto Virtual de Balance lo
establecido en la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por
la que se establecen las normas de balance de gas natural;
m) Renominación: información sobre el uso de la capacidad contratada que
proporcionan los usuarios, en particular, sobre el gas a introducir, extraer, suministrar o
consumir, una vez cerrado el plazo de envío de nominaciones;
n) Tanque Virtual de Balance-TVB: se entenderá por Tanque Virtual de Balance lo
establecido en la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por
la que se establecen las normas de balance de gas natural.
Artículo 4.
Sujetos con derechos de acceso y conexión.
1. En los términos y condiciones establecidos en esta circular, tienen derecho de
acceso a las instalaciones del sistema gasista los sujetos enumerados en el artículo 61
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
2. En los términos y condiciones establecidos en esta circular, tienen derecho de
conexión a las redes los titulares de las plantas de producción de otros gases. También
en los términos y condiciones de esta circular, la contratación de la conexión otorgará un
derecho inherente a contratar el acceso en el punto de conexión otorgado.
3. Para participar en los procedimientos de asignación de capacidad, los sujetos
con derecho de acceso, incluidos aquellos que requieran el acceso a las instalaciones
para el suministro de gas a consumidores finales y desde plantas de producción de otros
gases, deberán haber suscrito, con carácter previo, a través de la plataforma de solicitud
y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema, el contrato
marco de acceso en vigor. Asimismo, deberán haber depositado íntegramente las
garantías requeridas para la contratación de capacidad.
Denegación del acceso y la conexión.
1. Únicamente podrá denegarse el acceso a las instalaciones en los casos de falta
de capacidad disponible durante el período contractual solicitado, de impago de los
peajes, cánones o recargos por desbalance, por insuficiencia de garantías depositadas,
por incapacidad manifiesta para actuar en el sistema gasista, que haya resultado o
pueda resultar en perjuicios técnicos o económicos de importancia para el sistema
gasista o en caso de congestión en alguna de las infraestructuras necesarias para la
prestación completa de un servicio determinado que ponga en riesgo la operación del
sistema, debiendo informar en este caso previamente al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
2. No se podrá denegar el acceso en un punto de salida a un consumidor por falta
de capacidad cuando se refiera a un suministro existente que se encuentre consumiendo
o haya consumido durante el último año gas natural en las cantidades solicitadas.
3. Únicamente podrá denegarse la conexión a las instalaciones en los casos de
falta de capacidad disponible, impago de las cantidades acordadas en los contratos para
la construcción de las instalaciones de conexión, por insuficiencia de garantías
depositadas o porque las instalaciones de conexión puedan producir perjuicios técnicos
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53056
i) Nominación: información sobre el uso de la capacidad contratada que
proporcionan los usuarios, en particular, sobre el gas a introducir, extraer, suministrar o
consumir, con respecto al día de gas;
j) Otros gases: gases que cumplan los requisitos que marque la normativa vigente
para poder ser inyectados en la red de gas natural, diferentes del gas natural de origen
fósil y que pueden requerir o no mezcla con el propio gas que circula por la red a la que
se inyecten;
k) Programación: información sobre el uso de la capacidad contratada que
proporcionan los usuarios en relación con el gas que estiman introducir, extraer,
almacenar, suministrar o consumir en un período determinado, superior al día de gas;
l) Punto Virtual de Balance-PVB: se entenderá por Punto Virtual de Balance lo
establecido en la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por
la que se establecen las normas de balance de gas natural;
m) Renominación: información sobre el uso de la capacidad contratada que
proporcionan los usuarios, en particular, sobre el gas a introducir, extraer, suministrar o
consumir, una vez cerrado el plazo de envío de nominaciones;
n) Tanque Virtual de Balance-TVB: se entenderá por Tanque Virtual de Balance lo
establecido en la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por
la que se establecen las normas de balance de gas natural.
Artículo 4.
Sujetos con derechos de acceso y conexión.
1. En los términos y condiciones establecidos en esta circular, tienen derecho de
acceso a las instalaciones del sistema gasista los sujetos enumerados en el artículo 61
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
2. En los términos y condiciones establecidos en esta circular, tienen derecho de
conexión a las redes los titulares de las plantas de producción de otros gases. También
en los términos y condiciones de esta circular, la contratación de la conexión otorgará un
derecho inherente a contratar el acceso en el punto de conexión otorgado.
3. Para participar en los procedimientos de asignación de capacidad, los sujetos
con derecho de acceso, incluidos aquellos que requieran el acceso a las instalaciones
para el suministro de gas a consumidores finales y desde plantas de producción de otros
gases, deberán haber suscrito, con carácter previo, a través de la plataforma de solicitud
y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema, el contrato
marco de acceso en vigor. Asimismo, deberán haber depositado íntegramente las
garantías requeridas para la contratación de capacidad.
Denegación del acceso y la conexión.
1. Únicamente podrá denegarse el acceso a las instalaciones en los casos de falta
de capacidad disponible durante el período contractual solicitado, de impago de los
peajes, cánones o recargos por desbalance, por insuficiencia de garantías depositadas,
por incapacidad manifiesta para actuar en el sistema gasista, que haya resultado o
pueda resultar en perjuicios técnicos o económicos de importancia para el sistema
gasista o en caso de congestión en alguna de las infraestructuras necesarias para la
prestación completa de un servicio determinado que ponga en riesgo la operación del
sistema, debiendo informar en este caso previamente al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
2. No se podrá denegar el acceso en un punto de salida a un consumidor por falta
de capacidad cuando se refiera a un suministro existente que se encuentre consumiendo
o haya consumido durante el último año gas natural en las cantidades solicitadas.
3. Únicamente podrá denegarse la conexión a las instalaciones en los casos de
falta de capacidad disponible, impago de las cantidades acordadas en los contratos para
la construcción de las instalaciones de conexión, por insuficiencia de garantías
depositadas o porque las instalaciones de conexión puedan producir perjuicios técnicos
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.