Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53055

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 9 de abril
de 2025, ha acordado emitir la presente circular:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Esta circular tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones de acceso y
conexión de terceros a las instalaciones de transporte y distribución del sistema gasista,
incluyendo el contenido de las solicitudes, contratos y permisos, los procedimientos de
cálculo y asignación de capacidad, los criterios técnicos generales aplicables al acceso y
conexión a las instalaciones del sistema, los criterios económicos relacionados con la
conexión, los fundamentos para el establecimiento de garantías relativas al acceso y
conexión, así como los mecanismos de gestión de congestiones y las obligaciones de
publicidad y transparencia de la información relevante al acceso y conexión.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de esta circular las instalaciones
sujetas al acceso de terceros conforme con lo dispuesto en el artículo 60 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
2. En relación con los mecanismos de asignación de capacidad, quedan excluidas
del ámbito de aplicación de esta circular las conexiones internacionales por gasoducto
con Europa, las instalaciones que hayan obtenido una exención del acceso y aquella
capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento
de asignación primaria conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 3.

Definiciones.

a) Almacenamiento Virtual de Balance-AVB: se entenderá por Almacenamiento
Virtual de Balance lo establecido en la circular de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia por la que se establecen las normas de balance de gas natural;
b) Balance: se entenderá por balance lo establecido en la circular de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las normas de
balance de gas natural;
c) Capacidad: utilidad prestada por una instalación susceptible de ser contratada
por los usuarios;
d) Capacidad condicional: capacidad firme que conlleva condiciones transparentes
y predefinidas para permitir el acceso desde las plantas de producción de otros gases
hacia el punto de intercambio virtual, es decir, aquella capacidad o caudal máximo
admisible previsto en el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
cuya utilización esté sujeta a las condiciones establecidas previamente en el
correspondiente contrato de conexión;
e) Congestión contractual: situación en la que la capacidad demandada es superior
a la capacidad de la instalación o grupo de instalaciones en un momento determinado y
no toda la capacidad contratada es utilizada;
f) Congestión física: situación en la que la capacidad demandada es superior a la
capacidad de la instalación o grupo de instalaciones en un momento determinado;
g) Día de gas: se entenderá por día de gas lo establecido en la circular de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las
normas de balance de gas natural;
h) Gestión de la congestión: procedimientos y mecanismos para aliviar las
situaciones de congestión;

cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de la presente circular, serán de aplicación las siguientes definiciones: