Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
48 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53054
descarbonización y la promoción de gases renovables y bajos en carbono. Para ello, se
añaden las disposiciones necesarias para facilitar la conexión y el acceso de las
instalaciones de producción de estos gases a la red de gas natural, cumpliendo con lo
dispuesto en los citados artículos 70.2 y 76.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
En este último sentido, la circular es novedosa pues la única regulación hasta el
momento es la del citado artículo 12 bis Real Decreto 1434/2002. Con ello, se da
respuesta a la necesidad de proporcionar tan pronto como sea posible un marco
normativo para la conexión y el acceso de estos gases a la red de gas natural, a fin de
proporcionar certidumbre y articular la viabilidad de proyectos de producción que ya se
encuentran previstos o en marcha.
Adicionalmente, se considera oportuno que la nueva circular revise aquellos otros
aspectos de la Circular 8/2019 que, según la experiencia adquirida en su implementación,
es necesario completar o clarificar, para su correcta interpretación y efectos.
La circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En particular, la circular se justifica en la necesidad de completar la Circular 8/2019
con el desarrollo de los mecanismos de conexión y acceso a la capacidad de las
infraestructuras gasistas para adaptarlos al nuevo contexto derivado del proceso de
descarbonización del sector. Dicha necesidad se ha puesto de manifiesto a raíz del
despliegue actual y previsto de proyectos de producción de gases renovables y bajos en
carbono, para los que resulta imprescindible contar con un marco normativo objetivo,
transparente y no discriminatorio, que facilite su integración en el sistema gasista,
contribuyendo de este modo a los objetivos de neutralidad climática establecidos a nivel
europeo. Junto a ello, la experiencia resultante de la aplicación de la Circular 8/2019 y la
evolución de la situación del sector gasista ha mostrado la necesidad de actualizar otros
aspectos. A tal fin, la circular es el instrumento más eficaz para garantizar la consecución
de los objetivos que persigue.
La circular es, asimismo, conforme con el principio de proporcionalidad, en especial
en lo relativo a la actualización y adaptación de las condiciones de conexión y acceso y
asignación de capacidad a los proyectos de producción de gases renovables y bajos en
carbono, que permitirá al sistema gasista adaptarse a las nuevas necesidades derivadas
de la descarbonización. En tal sentido, la circular propone condiciones y mecanismos
acordes con la naturaleza de las instalaciones de producción de estos gases.
Igualmente, los recargos asociados a las medidas de antiacaparamiento resultan
proporcionales a los perjuicios causados por eventuales conductas de algunos usuarios
sobre el resto de usuarios y sobre el sistema gasista.
La modificación se ha tramitado con plena seguridad jurídica y transparencia. En
particular, a los preceptivos trámites de información pública y audiencia se han añadido
otros tendentes a favorecer la participación del sector en la adopción de la norma, con el
fin de dotar a la misma de la mayor previsibilidad y certeza. Singularmente, con carácter
previo a la elaboración de un primer texto de la circular proyectada, se celebró una
jornada de trabajo dedicada a la discusión y planteamiento de opciones, en la que
participaron numerosos agentes del sector, así como promotores de proyectos de
producción de gases renovables y bajos en carbono. En la redacción del proyecto se han
tenido en cuenta las contribuciones efectuadas por los agentes a raíz de dicha jornada
de trabajo. Igualmente, la circular tiene en cuenta los comentarios recibidos durante el
trámite de audiencia a los interesados.
Finalmente, debe señalarse que el calendario de circulares 2024 de esta comisión
comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluyó la
tramitación de esta circular durante 2024.
Por todo lo anterior y conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.f) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio, y artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, previo
trámite de audiencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Pleno del Consejo de la
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53054
descarbonización y la promoción de gases renovables y bajos en carbono. Para ello, se
añaden las disposiciones necesarias para facilitar la conexión y el acceso de las
instalaciones de producción de estos gases a la red de gas natural, cumpliendo con lo
dispuesto en los citados artículos 70.2 y 76.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
En este último sentido, la circular es novedosa pues la única regulación hasta el
momento es la del citado artículo 12 bis Real Decreto 1434/2002. Con ello, se da
respuesta a la necesidad de proporcionar tan pronto como sea posible un marco
normativo para la conexión y el acceso de estos gases a la red de gas natural, a fin de
proporcionar certidumbre y articular la viabilidad de proyectos de producción que ya se
encuentran previstos o en marcha.
Adicionalmente, se considera oportuno que la nueva circular revise aquellos otros
aspectos de la Circular 8/2019 que, según la experiencia adquirida en su implementación,
es necesario completar o clarificar, para su correcta interpretación y efectos.
La circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En particular, la circular se justifica en la necesidad de completar la Circular 8/2019
con el desarrollo de los mecanismos de conexión y acceso a la capacidad de las
infraestructuras gasistas para adaptarlos al nuevo contexto derivado del proceso de
descarbonización del sector. Dicha necesidad se ha puesto de manifiesto a raíz del
despliegue actual y previsto de proyectos de producción de gases renovables y bajos en
carbono, para los que resulta imprescindible contar con un marco normativo objetivo,
transparente y no discriminatorio, que facilite su integración en el sistema gasista,
contribuyendo de este modo a los objetivos de neutralidad climática establecidos a nivel
europeo. Junto a ello, la experiencia resultante de la aplicación de la Circular 8/2019 y la
evolución de la situación del sector gasista ha mostrado la necesidad de actualizar otros
aspectos. A tal fin, la circular es el instrumento más eficaz para garantizar la consecución
de los objetivos que persigue.
La circular es, asimismo, conforme con el principio de proporcionalidad, en especial
en lo relativo a la actualización y adaptación de las condiciones de conexión y acceso y
asignación de capacidad a los proyectos de producción de gases renovables y bajos en
carbono, que permitirá al sistema gasista adaptarse a las nuevas necesidades derivadas
de la descarbonización. En tal sentido, la circular propone condiciones y mecanismos
acordes con la naturaleza de las instalaciones de producción de estos gases.
Igualmente, los recargos asociados a las medidas de antiacaparamiento resultan
proporcionales a los perjuicios causados por eventuales conductas de algunos usuarios
sobre el resto de usuarios y sobre el sistema gasista.
La modificación se ha tramitado con plena seguridad jurídica y transparencia. En
particular, a los preceptivos trámites de información pública y audiencia se han añadido
otros tendentes a favorecer la participación del sector en la adopción de la norma, con el
fin de dotar a la misma de la mayor previsibilidad y certeza. Singularmente, con carácter
previo a la elaboración de un primer texto de la circular proyectada, se celebró una
jornada de trabajo dedicada a la discusión y planteamiento de opciones, en la que
participaron numerosos agentes del sector, así como promotores de proyectos de
producción de gases renovables y bajos en carbono. En la redacción del proyecto se han
tenido en cuenta las contribuciones efectuadas por los agentes a raíz de dicha jornada
de trabajo. Igualmente, la circular tiene en cuenta los comentarios recibidos durante el
trámite de audiencia a los interesados.
Finalmente, debe señalarse que el calendario de circulares 2024 de esta comisión
comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluyó la
tramitación de esta circular durante 2024.
Por todo lo anterior y conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.f) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio, y artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, previo
trámite de audiencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Pleno del Consejo de la
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92