Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53053

número 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la
Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) número 715/2009. Este nuevo
Reglamento (UE) 2024/1789, plenamente aplicable desde el 5 de febrero de 2025,
regula el derecho de conexión y acceso a la red de gases renovables e hipocarbónicos,
en especial, en sus artículos 3, 20 y 36. Las disposiciones del nuevo reglamento europeo
se complementan con las previsiones establecidas en la Directiva (UE) 2024/1788 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes
para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la
que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE, que
habrá de ser objeto de transposición a más tardar el 5 de agosto de 2026. Para esta
transposición se han dado ya los primeros pasos, puesto que se ha celebrado un trámite
de consulta previa a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico entre el 5 de septiembre y el 16 de octubre de 2024. De acuerdo con
esta consulta, la transposición de la directiva afectará no solo a la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos sino también a varias normas con rango de real
decreto. La Directiva (UE) 2024/1788 establece en sus artículos 41 y 45 que los gestores
de red deberán seguir «procedimientos transparentes y eficientes para la conexión no
discriminatoria de instalaciones de producción de gas renovable y gas hipocarbónico».
Ese procedimiento habrá de ser aprobado por la autoridad reguladora independiente de
cada Estado miembro (la CNMC en el caso de España).
En el ordenamiento español, ha de tenerse en cuenta que, dos años antes de la
publicación del paquete de normas europeas más arriba descrito, se había aprobado el
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, el
cual introdujo un nuevo artículo 12 bis en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Este nuevo artículo 12 bis
se refirió por primera vez en nuestro ordenamiento de modo expreso a la «conexión de
plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución». Sin
embargo, el precepto se limita a establecer unas previsiones muy generales, relativas a la
posibilidad de solicitar la conexión por parte de los titulares de esas plantas, así como a la
resolución de los eventuales conflictos de conexión que se produzcan entre el solicitante y
el titular de la red. Por lo demás, el apartado 2 el artículo 12 bis dispone que la CNMC
«aprobará un procedimiento de gestión de conexiones de las plantas de generación de
gases renovables con la red de transporte o distribución». Con fundamento en este
precepto, la CNMC aprobó la Resolución de 19 de abril de 2024, por la que se establece el
procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red
de transporte o distribución.
Así pues, la CNMC se encuentra habilitada para regular el procedimiento y
condiciones de acceso y conexión a la red de plantas de producción de gases
renovables o hipocarbónicos. Además de encontrar un fundamento directo en el derecho
de la Unión Europea, esta regulación se encuentra amparada en los artículos 7.1.f) de la
Ley 3/2013 y en los artículos 70.2 y 76.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
A la vista de lo anterior, los objetivos principales de esta nueva circular son dos. Por
un lado, revisar los mecanismos de acceso a las infraestructuras gasistas y las medidas
antiacaparamiento ya establecidas en la Circular 8/2019, que ahora se deroga, teniendo
en cuenta la situación actual del mercado y la demanda, así como el grado de utilización
de la capacidad. En particular, se establecen nuevos valores de reserva de capacidad
para los diferentes horizontes de contratación y nuevos rangos para los recargos
establecidos en los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento, de
forma que estos garanticen la eficacia de los fines que se persiguen.
Por otro lado, actualizar y adaptar las condiciones de conexión y acceso y asignación
de capacidad en el sector gasista a las nuevas necesidades derivadas de su

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Núm. 92