Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53052

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de
acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

La utilización de las infraestructuras gasistas a través del acceso a la red se
encuentra regulada en un amplio grupo normativo que aparece presidido, en el
ordenamiento español, por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
En su artículo 61, la Ley determina cuáles son los sujetos con derecho a incorporar gas
al sistema, mientras que en sus artículos 70 y 76 se refiere al acceso a las redes de
transporte y distribución de gas natural. Estos dos últimos preceptos, en su redacción
original, habilitaron al Gobierno para desarrollar el régimen de acceso y conexión a las
redes gasistas, lo que tuvo lugar mediante el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por
el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado del sector del gas natural.
Sin embargo, en esta habilitación vino a incidir el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación
a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural, el cual modificó el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta comisión la función
de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones
para la conexión y el acceso a las redes de gas y electricidad.
El mismo Real Decreto-ley 1/2019 también modificó el artículo 70.2 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativo al acceso a las
instalaciones de transporte, así como el artículo 76.3 de la misma Ley, referido al acceso
a las redes de distribución, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) las competencias para aprobar, mediante circular, la metodología
y las condiciones de acceso y conexión, que comprenderá el contenido de las solicitudes
y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los
motivos para su denegación, el contenido mínimo de los contratos, y las obligaciones de
publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.
En ejercicio de tales atribuciones, la CNMC adoptó la Circular 8/2019, de 12 de
diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación
de capacidad en el sistema de gas natural. Esta circular homogeneiza el modelo de
acceso para las infraestructuras del sistema gasista (plantas de regasificación, redes de
transporte y distribución y almacenamientos subterráneos), así como los procedimientos
de asignación y contratación de capacidad en las mismas, dentro del proceso de
creación de un mercado de gas competitivo y en el que se garantice la seguridad de
suministro. Posteriormente, la Circular 9/2021, de 15 de diciembre, modificó la
Circular 8/2019, introduciendo nuevos mecanismos de gestión de las congestiones y de
antiacaparamiento de capacidad, para hacer frente a las situaciones de congestión en el
sistema gasista, promoviendo un uso eficiente de las infraestructuras y contribuyendo al
incremento de la competencia.
Más tarde se aprobó el Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable,
del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE)

cve: BOE-A-2025-7661
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