Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53080

5.º Asignación de los productos de licuefacción virtual y salida del Punto Virtual de
Balance.
6.º Asignación de los productos de carga de GNL de planta a buque, transvase de
GNL de buque a buque y puesta en frío de buques.
2. Los productos de mayor duración se asignarán con anterioridad a los de menor
duración, de manera que se comenzará con la asignación de los productos anuales,
según el orden señalado en el apartado 1 de este artículo, seguidos de los trimestrales y,
posteriormente, los mensuales, según corresponda.
3. No se regirán por el orden establecido en este artículo los procedimientos de
asignación de los productos diarios e intradiarios, que podrán ser desarrollados
simultáneamente.
Facturación de la capacidad de acceso contratada.

1. Los peajes relativos a los servicios de descarga de buques, carga de cisternas,
carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque, puesta en frío de
buques, entrada y salida del Punto Virtual de Balance desde cualquier
ubicación (excepto entrada y salida desde las plantas de regasificación y los
almacenamientos subterráneos básicos) y salida del Punto Virtual de Balance a un
consumidor, serán facturados por los operadores de las infraestructuras en las que se
preste el servicio. Los peajes y cánones relativos al resto de los servicios serán
facturados por el gestor técnico del sistema.
2. La contratación de los servicios individuales referidos en esta circular conllevará
el pago de los peajes relativos a cada servicio aplicables en cada caso, a excepción del
servicio de licuefacción virtual, que conllevará el pago del peaje de licuefacción virtual y
del peaje de salida del Punto Virtual de Balance a plantas de regasificación.
3. Los peajes aplicables serán los peajes vigentes en el momento en que se preste
el servicio. Para los productos de duración inferior a la anual, los peajes se verán
afectados por los coeficientes multiplicadores que correspondan.
4. La contratación del servicio individual de carga de cisternas que suministran a
plantas satélites conectadas a redes de distribución conllevará el pago del peaje
correspondiente al producto anual por la capacidad contratada.
5. La contratación del servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas
natural, inyección y extracción conllevará el pago de los peajes relativos a cada uno de
los servicios individuales que lo componen, así como el peaje de entrada al Punto Virtual
de Balance o de salida del Punto Virtual de Balance, según corresponda.
6. A los peajes a satisfacer por los usuarios se les añadirá la prima resultante del
procedimiento de mercado en el que sean asignados, en su caso.
7. Los contratos realizados, tanto para los servicios individuales como para los
servicios agregados, se considerarán firmes y vinculantes para las partes durante todo el
periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada, al menos, la
parte fija de los peajes que correspondan, incluso en el caso de no utilización de la
capacidad. Cuando el peaje no disponga de parte fija, se abonará la totalidad de la parte
variable.
8. Si como resultado de la asignación de capacidad se obtuvieran ingresos
adicionales a los previstos en aplicación de los peajes y cánones en vigor, estos tendrán
la consideración de ingresos liquidables del sistema.
Artículo 36.

Reserva de capacidad para contratos de corto y largo plazo.

1. De la capacidad nominal existente para los servicios de regasificación, entrada al
PVB desde planta de regasificación, almacenamiento de GNL y carga de cisternas de
GNL se reservará capacidad para su oferta como productos anuales correspondientes al
año de gas, que será ofertada para el primer año de cada subasta de productos anuales
que comiencen el 1 de octubre, capacidad para su oferta como productos trimestrales,

cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.