Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53081

que será ofertada para el primer trimestre de cada subasta de productos trimestrales,
capacidad para su oferta como productos mensuales, que será ofertada para el primer
mes de cada subasta de productos mensuales, y capacidad para su oferta como
productos diarios, de la cual una parte será ofertada solo para el primer día de cada
subasta de productos diarios y otra parte será ofertada en la subasta de productos
diarios en la que se oferten todos los días de gas del mes siguiente, para todos los días
de gas de ese mes.
2. De la capacidad nominal existente para el servicio de descarga de buques se
reservará capacidad para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad
mensual, que será ofertada para el segundo mes.
3. De la capacidad nominal existente para el servicio de carga de GNL de planta a
buque se reservará capacidad para su oferta en el procedimiento de asignación de
periodicidad mensual, que será ofertada para el primer mes.
4. En las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince años, incluidas las
subastas de productos que se contratan mediante slots, desde el segundo año de gas
ofertado, se comercializará solo una parte de la capacidad nominal existente. Además,
en los procedimientos de asignación de periodicidad mensual de servicios asignados
mediante slots se podrá limitar la oferta de esta capacidad no comercializada.
5. De la capacidad de almacenamiento subterráneo básico, así como de la
capacidad disponible diaria de inyección y extracción, se reservará capacidad para su
oferta como productos diarios individualizados.
6. Para establecer los valores de reserva de capacidad para contratos de corto
plazo se tendrá en cuenta la certidumbre que aporta a los usuarios la posibilidad de
contratar capacidad a largo plazo, frente a la necesidad de reservar parte de esta para el
corto plazo, al objeto de atender necesidades sobrevenidas, flexibilizar la operativa de
los comercializadores y posibilitar el acceso al mercado de nuevos entrantes.
7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia definirá, mediante
resolución adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, la capacidad nominal
de cada servicio que se reserva, conforme a lo establecido en los apartados anteriores
de este artículo.
Artículo 37. Procedimiento de asignación del servicio agregado de descarga,
almacenamiento y recarga.
1. La asignación de productos relativos al servicio agregado de descarga de
buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL a buques, dará derecho al uso de las
instalaciones de una planta de regasificación concreta necesarias para la prestación de
los servicios individuales que lo componen a lo largo de un periodo de tiempo
determinado.
2. Durante el tiempo que dure la prestación del servicio, los adjudicatarios podrán
realizar, en la planta asignada, operaciones de descarga de buques y carga de GNL a
buques cumpliendo con los requerimientos técnicos y condiciones de uso establecidas
en las especificaciones de la oferta del servicio, y podrán utilizar una capacidad de
almacenamiento de GNL hasta el valor máximo definido.
3. En la oferta de los productos se indicará la planta en la que se prestará el
servicio, el tamaño mínimo y máximo de buques admitido, la capacidad de
almacenamiento de GNL, el periodo de tiempo para el que se oferta la capacidad, las
condiciones de uso y el procedimiento de comunicación entre el usuario, el operador de
la planta y el gestor técnico del sistema.
4. Las capacidades de descarga y carga de GNL a buques solo podrán ser
utilizadas por el adjudicatario para almacenar o recargar GNL en las condiciones
establecidas en la definición del servicio agregado y estas no podrán ser transferidas, de
forma desagregada, a otros usuarios.
5. La propuesta del gestor técnico del sistema referida en el artículo 10.3 de esta
circular, sobre oferta de productos relativos al presente servicio agregado, será remitida
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, anexando los cálculos y

cve: BOE-A-2025-7661
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Núm. 92