Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
4. Las solicitudes de capacidad de los productos individuales en
almacenamientos subterráneos contendrán, como mínimo, la siguiente información:
Sec. I. Pág. 53079
los
a) Almacenamiento de gas natural: capacidad solicitada (en kWh).
b) Inyección: capacidad solicitada (en kWh/d) para productos diarios (o bien kWh
para productos intradiarios).
c) Extracción: capacidad solicitada (en kWh/d) para productos diarios (o bien kWh
para productos intradiarios).
5. A excepción de los productos de salida del Punto Virtual de Balance a
consumidores finales conectados a redes de distribución y a consumidores finales
conectados a redes de transporte donde la contratación la gestione el operador de dicha
red a través de su plataforma, las solicitudes de capacidad de los productos individuales
se realizarán a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada
por el gestor técnico del sistema. En esta plataforma, el gestor técnico del sistema
proporcionará a los usuarios formularios estándar con la información a remitir por los
mismos, según el tipo de producto de capacidad.
6. Para los productos de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales
conectados a redes de distribución y a consumidores finales conectados a redes de
transporte donde la contratación la gestione el operador de dicha red a través de su
plataforma, las solicitudes de capacidad de los productos individuales se realizarán a
través del portal único de contratación de los operadores de redes de distribución y de la
plataforma telemática de solicitud y contratación de los operadores de las redes de
transporte. Los operadores proporcionarán a los usuarios formularios estándar con la
información a remitir por los mismos, según el tipo de producto de capacidad.
Artículo 33.
Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de servicios agregados.
1. Las solicitudes de capacidad deberán contener toda la información necesaria
para la correcta identificación, contratación y facturación del producto solicitado.
2. Las solicitudes de capacidad del servicio agregado de descarga de buques,
almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques contendrán toda la
información necesaria para la asignación y prestación del servicio conforme a la oferta
de productos que anualmente se publique, en caso de que este servicio se oferte.
3. Las solicitudes de capacidad del servicio agregado de almacenamiento
subterráneo de gas natural, inyección y extracción deberán contener, como mínimo, los
kWh solicitados.
4. Las solicitudes de capacidad de los servicios agregados se realizarán a través de
la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el gestor técnico del
sistema. En esta plataforma, el gestor técnico del sistema proporcionará a los usuarios
formularios estándar con la información a proporcionar por los mismos, según el tipo de
servicio agregado.
Artículo 34. Orden de los procedimientos de asignación de los productos de capacidad firme
en plantas de regasificación y en la red de transporte que se asignan mediante subasta.
1.º Asignación de los slots de descarga de buques.
2.º Asignación de los productos de almacenamiento de GNL.
3.º Asignación de los productos de regasificación y entrada al Punto Virtual de
Balance. La asignación de los productos de regasificación para los que se haya
solicitado la correspondiente capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance supondrá
la asignación implícita de dicha capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance.
4.º Asignación de los productos de carga de cisternas.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
1. Los procedimientos de asignación de los productos de capacidad firme se
realizarán con el siguiente orden:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
4. Las solicitudes de capacidad de los productos individuales en
almacenamientos subterráneos contendrán, como mínimo, la siguiente información:
Sec. I. Pág. 53079
los
a) Almacenamiento de gas natural: capacidad solicitada (en kWh).
b) Inyección: capacidad solicitada (en kWh/d) para productos diarios (o bien kWh
para productos intradiarios).
c) Extracción: capacidad solicitada (en kWh/d) para productos diarios (o bien kWh
para productos intradiarios).
5. A excepción de los productos de salida del Punto Virtual de Balance a
consumidores finales conectados a redes de distribución y a consumidores finales
conectados a redes de transporte donde la contratación la gestione el operador de dicha
red a través de su plataforma, las solicitudes de capacidad de los productos individuales
se realizarán a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada
por el gestor técnico del sistema. En esta plataforma, el gestor técnico del sistema
proporcionará a los usuarios formularios estándar con la información a remitir por los
mismos, según el tipo de producto de capacidad.
6. Para los productos de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales
conectados a redes de distribución y a consumidores finales conectados a redes de
transporte donde la contratación la gestione el operador de dicha red a través de su
plataforma, las solicitudes de capacidad de los productos individuales se realizarán a
través del portal único de contratación de los operadores de redes de distribución y de la
plataforma telemática de solicitud y contratación de los operadores de las redes de
transporte. Los operadores proporcionarán a los usuarios formularios estándar con la
información a remitir por los mismos, según el tipo de producto de capacidad.
Artículo 33.
Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de servicios agregados.
1. Las solicitudes de capacidad deberán contener toda la información necesaria
para la correcta identificación, contratación y facturación del producto solicitado.
2. Las solicitudes de capacidad del servicio agregado de descarga de buques,
almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques contendrán toda la
información necesaria para la asignación y prestación del servicio conforme a la oferta
de productos que anualmente se publique, en caso de que este servicio se oferte.
3. Las solicitudes de capacidad del servicio agregado de almacenamiento
subterráneo de gas natural, inyección y extracción deberán contener, como mínimo, los
kWh solicitados.
4. Las solicitudes de capacidad de los servicios agregados se realizarán a través de
la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el gestor técnico del
sistema. En esta plataforma, el gestor técnico del sistema proporcionará a los usuarios
formularios estándar con la información a proporcionar por los mismos, según el tipo de
servicio agregado.
Artículo 34. Orden de los procedimientos de asignación de los productos de capacidad firme
en plantas de regasificación y en la red de transporte que se asignan mediante subasta.
1.º Asignación de los slots de descarga de buques.
2.º Asignación de los productos de almacenamiento de GNL.
3.º Asignación de los productos de regasificación y entrada al Punto Virtual de
Balance. La asignación de los productos de regasificación para los que se haya
solicitado la correspondiente capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance supondrá
la asignación implícita de dicha capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance.
4.º Asignación de los productos de carga de cisternas.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
1. Los procedimientos de asignación de los productos de capacidad firme se
realizarán con el siguiente orden: