Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53078
2. Las solicitudes de capacidad de los productos individuales ofertados en las
plantas de regasificación contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Almacenamiento de GNL: capacidad de almacenamiento de GNL solicitada (en
kWh) durante la duración del producto.
b) Regasificación: capacidad de regasificación solicitada (en kWh/d) durante la
duración del producto (o bien kWh en el caso de productos intradiarios). Adicionalmente
se indicará si se desea contratar la capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance que
corresponde a la capacidad de regasificación solicitada.
c) Carga de cisternas: planta en la que se solicita el producto, número de cisternas
a cargar y capacidad de carga diaria solicitada (en kWh/día). Cuando el horizonte
temporal del producto solicitado sea trimestral o anual, el número de cisternas a cargar
se dará por mes.
d) Licuefacción virtual: capacidad de transferencia de gas (en kWh/d) desde el
Punto Virtual de Balance hasta el Tanque Virtual de Balance en forma de GNL, durante la
duración del producto (o bien kWh en el caso de productos intradiarios).
e) Slots de descarga de buques, carga de GNL de planta a buques, transvase de
GNL de buque a buque y puesta en frío de buques: planta en la que se solicita el
producto, aproximación de los kWh a descargar o cargar y número de slots solicitados
para cada mes. Con carácter opcional, los solicitantes podrán indicar la fecha concreta
de inicio del slot. Para el producto de puesta en frío de buques deberá indicarse además
el tipo de buque y la atmósfera con la que viene el buque.
En los procesos de asignación de periodicidad mensual será obligatorio indicar las
fechas concretas de inicio de todos los slots reservados para los dos primeros meses
ofertados, debiéndose aportar para el resto de los meses, al menos, el número de slots
solicitados para cada mes. Los usuarios que hubieran reservado slots para esos
dos meses en procesos anteriores dispondrán hasta ese momento para concretar las
fechas de dichos slots. Si no lo hicieran, perderán el derecho al uso de los mismos, sin
perjuicio del pago de los peajes correspondientes que sean de aplicación.
Cuando los buques sean compartidos entre varios usuarios, se indicará el reparto de
las cantidades a cargar o descargar entre los mismos.
3. Las solicitudes de capacidad de los productos individuales de entrada y salida
del Punto Virtual de Balance contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Entrada al Punto Virtual de Balance: punto de entrada solicitado y
capacidad (en kWh/d) solicitada para productos de duración diaria o superior (o bien
kWh para productos intradiarios). A estos efectos, las plantas de regasificación
constituirán un único punto de entrada, al igual que los almacenamientos
subterráneos básicos.
b) Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor: punto de salida solicitado y
capacidad (en kWh/d) solicitada para productos de duración diaria o superior (o bien
kWh para productos intradiarios). A estos efectos, las plantas de regasificación
constituirán un único punto de salida, al igual que los almacenamientos subterráneos
básicos.
c) Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor y entrada al Punto Virtual
de Balance desde planta de producción de otros gases: identificación del punto de
suministro o, en su caso, del punto de entrada a la red de transporte y distribución, fecha
de inicio y finalización del producto y capacidad (en kWh/d) solicitada para productos de
duración superior a la diaria (o bien kWh si el producto tiene una duración inferior
a 24 h). Además, para el servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de
producción de otros gases, la solicitud incluirá una prueba de la conformidad del titular
de la planta de producción y el número de referencia del contrato de conexión
correspondiente señalado en el artículo 17.1.a) de esta circular.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53078
2. Las solicitudes de capacidad de los productos individuales ofertados en las
plantas de regasificación contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Almacenamiento de GNL: capacidad de almacenamiento de GNL solicitada (en
kWh) durante la duración del producto.
b) Regasificación: capacidad de regasificación solicitada (en kWh/d) durante la
duración del producto (o bien kWh en el caso de productos intradiarios). Adicionalmente
se indicará si se desea contratar la capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance que
corresponde a la capacidad de regasificación solicitada.
c) Carga de cisternas: planta en la que se solicita el producto, número de cisternas
a cargar y capacidad de carga diaria solicitada (en kWh/día). Cuando el horizonte
temporal del producto solicitado sea trimestral o anual, el número de cisternas a cargar
se dará por mes.
d) Licuefacción virtual: capacidad de transferencia de gas (en kWh/d) desde el
Punto Virtual de Balance hasta el Tanque Virtual de Balance en forma de GNL, durante la
duración del producto (o bien kWh en el caso de productos intradiarios).
e) Slots de descarga de buques, carga de GNL de planta a buques, transvase de
GNL de buque a buque y puesta en frío de buques: planta en la que se solicita el
producto, aproximación de los kWh a descargar o cargar y número de slots solicitados
para cada mes. Con carácter opcional, los solicitantes podrán indicar la fecha concreta
de inicio del slot. Para el producto de puesta en frío de buques deberá indicarse además
el tipo de buque y la atmósfera con la que viene el buque.
En los procesos de asignación de periodicidad mensual será obligatorio indicar las
fechas concretas de inicio de todos los slots reservados para los dos primeros meses
ofertados, debiéndose aportar para el resto de los meses, al menos, el número de slots
solicitados para cada mes. Los usuarios que hubieran reservado slots para esos
dos meses en procesos anteriores dispondrán hasta ese momento para concretar las
fechas de dichos slots. Si no lo hicieran, perderán el derecho al uso de los mismos, sin
perjuicio del pago de los peajes correspondientes que sean de aplicación.
Cuando los buques sean compartidos entre varios usuarios, se indicará el reparto de
las cantidades a cargar o descargar entre los mismos.
3. Las solicitudes de capacidad de los productos individuales de entrada y salida
del Punto Virtual de Balance contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Entrada al Punto Virtual de Balance: punto de entrada solicitado y
capacidad (en kWh/d) solicitada para productos de duración diaria o superior (o bien
kWh para productos intradiarios). A estos efectos, las plantas de regasificación
constituirán un único punto de entrada, al igual que los almacenamientos
subterráneos básicos.
b) Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor: punto de salida solicitado y
capacidad (en kWh/d) solicitada para productos de duración diaria o superior (o bien
kWh para productos intradiarios). A estos efectos, las plantas de regasificación
constituirán un único punto de salida, al igual que los almacenamientos subterráneos
básicos.
c) Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor y entrada al Punto Virtual
de Balance desde planta de producción de otros gases: identificación del punto de
suministro o, en su caso, del punto de entrada a la red de transporte y distribución, fecha
de inicio y finalización del producto y capacidad (en kWh/d) solicitada para productos de
duración superior a la diaria (o bien kWh si el producto tiene una duración inferior
a 24 h). Además, para el servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de
producción de otros gases, la solicitud incluirá una prueba de la conformidad del titular
de la planta de producción y el número de referencia del contrato de conexión
correspondiente señalado en el artículo 17.1.a) de esta circular.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92