Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53077

tiempo y se resolverán mediante algoritmos de precio uniforme con una única ronda. El
precio mínimo a ofertar en las subastas será el valor de los peajes en vigor para cada
producto ofertado.
3. Tanto para los servicios agregados como para los individuales, las
capacidades no adjudicadas tras la subasta de un determinado producto entrarán a
formar parte de la capacidad ofertada en el producto siguiente de menor duración. La
capacidad del servicio agregado que no haya sido contratada tras la subasta de los
productos mensuales pasará a ofertarse como productos individuales diarios.
Además, la asignación de los productos de inyección o extracción supondrá la
asignación implícita de las capacidades de salida o entrada al Punto Virtual de
Balance correspondientes.
4. La asignación de capacidad en los almacenamientos subterráneos básicos se
llevará a cabo a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad
gestionada por el gestor técnico del sistema. Esta generará automáticamente la
obligación contractual irrenunciable entre el operador de la infraestructura, el gestor
técnico del sistema y el sujeto con derecho de acceso, por la capacidad asignada.
5. Los participantes deberán depositar las correspondientes garantías por la
capacidad solicitada. El gestor técnico del sistema requerirá la liberación de garantías
correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada, una vez que se haya
comunicado la asignación definitiva del procedimiento de subasta.
6. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas serán aprobados
mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo
trámite de audiencia a los interesados. Corresponde al gestor técnico del sistema
determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación.
Artículo 31. Contenido mínimo de las solicitudes de conexión de plantas de producción
de otros gases.
1. Las solicitudes de conexión de las plantas de producción de otros gases a la red
de gas natural, contendrán al menos la siguiente información:
a) Identificación del solicitante y datos de contacto.
b) Identificación de la planta de producción de otros gases, incluyendo la capacidad
de conexión solicitada, así como las coordenadas UTM del punto de salida de la planta.
c) Presión de entrega y perfil de producción del gas previsto.
d) Capacidad de conexión solicitada, en kWh/d.
e) Rango de variación previsible de la calidad del gas.
f) Preferencias del punto de conexión.
g) Documentación acreditativa del abono de los costes de elaboración del
presupuesto de conexión requeridos por los titulares de la red.
2. El operador de la red podrá inadmitir las solicitudes que no incluyan de manera
completa la información indicada en el apartado anterior, en los términos que establezca
la correspondiente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados.
3. Los operadores de las redes de transporte y distribución asegurarán la
confidencialidad de la solicitud de conexión y de la información facilitada en la misma
ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el
artículo 63 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
Artículo 32. Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de productos
individuales.
1. Las solicitudes de capacidad deberán contener toda la información necesaria
para la correcta identificación, contratación y facturación del producto solicitado.

cve: BOE-A-2025-7661
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Núm. 92