Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53076

Existirá un procedimiento específico de asignación de capacidad de inyección y
extracción de existencia mínimas de carácter estratégico y de existencias mínimas
operativas del sistema. A estos efectos el gestor técnico del sistema, tras consulta
pública y previa comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
y a la Dirección General de Política Energética y Minas, desarrollará anualmente el
procedimiento de asignación de los derechos de inyección y extracción de existencias
mínimas de carácter estratégico y de existencias mínimas operativas del sistema.
Durante el periodo de constitución de las existencias mencionadas en el párrafo
anterior, para cada día de gas, cuando un usuario tenga un desbalance positivo en AVB
por ajuste de estas existencias, a efectos de aplicación del artículo 8.4 de la
Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, siempre
que sea técnicamente posible, la cantidad en desbalance quedará almacenada en AVB
en el día de gas, debiendo abonar el usuario por dicho almacenamiento el peaje diario
de almacenamiento.
La asignación de las capacidades de inyección y extracción seguirá las siguientes
reglas:
i) El gestor técnico del sistema, en función de las necesidades del mercado y el
nivel de utilización de las instalaciones, determinará la duración de los ciclos de
inyección y extracción. Estos no se limitarán necesariamente a un único ciclo de
inyección y otro de extracción al año, y su duración podrá modificarse según requiera el
sistema. Las modificaciones se publicarán en su página web con suficiente antelación.
ii) Durante los ciclos de inyección, se asignará a los usuarios capacidad de
inyección y la capacidad de extracción de aquellas infraestructuras que puedan invertir
su ciclo de funcionamiento para el día de gas.
iii) Durante los ciclos de extracción, se asignará a los usuarios capacidad de
extracción y la capacidad de inyección de aquellas infraestructuras que puedan invertir
su ciclo de funcionamiento para el día de gas.
iv) Tras la primera nominación, realizada el día anterior al día de gas, se ofertará,
como producto individual diario e intradiario con carácter interrumpible:
a) La capacidad de inyección calculada como la suma de la capacidad de inyección
no nominada más las capacidades de extracción nominadas.
b) La capacidad de extracción calculada como la suma de la capacidad de
extracción no nominada más las capacidades de inyección nominadas.
2. Para los servicios individuales de almacenamiento de gas natural en los
almacenamientos subterráneos básicos, inyección y extracción, el procedimiento general
de asignación de capacidad serán las subastas en las que, para cada servicio, la
capacidad se ofertará mediante los productos definidos en esta circular. Cada subasta se
referirá a un único tipo de producto y la capacidad se asignará de forma independiente
para cada servicio.
Los productos individuales de capacidad firme a ofertar serán los siguientes:
a) En la subasta de productos diarios se ofertará un solo producto diario para el día
de gas siguiente.
b) En las subastas de productos intradiarios, horariamente, a partir de las tres horas
antes de que comience el día de gas y hasta la 01:00 h del día de gas, se subastará la
capacidad efectiva existente desde la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta
hasta el cierre del día de gas. Habrá también una subasta de producto intradiario el día
anterior al día de gas, una vez cerrada la subasta de producto diario, en la que se
asignará capacidad para todo el día de gas.
Para cada producto se establecerá un periodo inicial de recepción de solicitudes de
capacidad. En el caso de que se oferte más de un producto, los sujetos remitirán
solicitudes independientes para cada uno de ellos. Las subastas comenzarán al mismo

cve: BOE-A-2025-7661
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Núm. 92