Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53075
contratación y del uso de las infraestructuras, con el fin de adaptar la oferta a la situación
física de las plantas de regasificación, así como para maximizar la capacidad ofertada y
optimizar la utilización del sistema gasista.
7. Los mecanismos de mercado (subastas) para resolver las situaciones en las que
la demanda supere a la oferta de slots y para alcanzar los requerimientos de
contratación mínima serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados.
Corresponde al gestor técnico del sistema determinar el calendario de celebración de
estos procedimientos.
8. La asignación de los slots se llevará a cabo a través de la plataforma de solicitud
y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema y esta generará
automáticamente la obligación contractual irrenunciable entre el operador de la
infraestructura y el sujeto con derecho de acceso, por el slot asignado a través de dicha
plataforma.
9. Los participantes deberán depositar las correspondientes garantías por la
capacidad solicitada. El gestor técnico del sistema requerirá la liberación de garantías
correspondientes a los slots solicitados y no adjudicados, una vez que se haya
comunicado la asignación definitiva del procedimiento.
Artículo 30. Procedimiento de asignación en los almacenamientos subterráneos básicos.
1. Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural,
inyección y extracción, el procedimiento general de asignación de capacidad serán las
subastas, en las que la capacidad se ofertará mediante los productos definidos en esta
circular, de modo que cada subasta se referirá a un único tipo de producto.
Los productos de capacidad a ofertar serán los siguientes:
a) En las subastas de productos anuales se ofertará un único producto anual. Se
realizará una subasta de producto anual al año, en marzo.
b) En las subastas de productos trimestrales se ofertarán cuatro, tres, dos o un
trimestre, según corresponda.
Se realizarán cuatro subastas de productos trimestrales al año, de modo que, en la
primera subasta se ofertarán los cuatro trimestres del periodo comprendido entre abril de
un año y marzo del año siguiente, en la segunda subasta se ofertarán los tres trimestres
restantes de dicho periodo, en la tercera subasta se ofertarán los dos trimestres
restantes del periodo y en la cuarta subasta se ofertará el último trimestre del periodo.
c) En la subasta de productos mensuales se ofertarán tres productos mensuales
para los tres meses naturales siguientes, excepto en la subasta que se realice en el mes
de enero, en la que solo se ofertarán los dos productos mensuales para los dos meses
naturales siguientes, y en la subasta del mes de febrero, en la que solo se ofertará el
producto mensual del mes natural siguiente. Se realizarán doce subastas de productos
mensuales al año.
Las subastas se resolverán mediante un algoritmo de reloj ascendente de múltiples
rondas. El precio de salida en las subastas será el valor de los peajes en vigor para cada
producto ofertado.
Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección
y extracción, los usuarios solicitarán exclusivamente capacidad de almacenamiento de
gas natural. Una vez adjudicada esta, diariamente se asignará a cada usuario capacidad
de inyección o extracción, así como las capacidades de entrada al Punto Virtual de
Balance y de salida del Punto Virtual de Balance correspondientes. Las capacidades de
inyección y extracción de cada usuario se calcularán teniendo en cuenta la capacidad
técnica disponible, descontando la capacidad reservada para su oferta como productos
de corto plazo, de forma proporcional a la capacidad contratada por cada sujeto, pero sin
contabilizar su capacidad de almacenamiento para el mantenimiento de existencias
mínimas de carácter estratégico y de existencias mínimas operativas del sistema.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53075
contratación y del uso de las infraestructuras, con el fin de adaptar la oferta a la situación
física de las plantas de regasificación, así como para maximizar la capacidad ofertada y
optimizar la utilización del sistema gasista.
7. Los mecanismos de mercado (subastas) para resolver las situaciones en las que
la demanda supere a la oferta de slots y para alcanzar los requerimientos de
contratación mínima serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados.
Corresponde al gestor técnico del sistema determinar el calendario de celebración de
estos procedimientos.
8. La asignación de los slots se llevará a cabo a través de la plataforma de solicitud
y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema y esta generará
automáticamente la obligación contractual irrenunciable entre el operador de la
infraestructura y el sujeto con derecho de acceso, por el slot asignado a través de dicha
plataforma.
9. Los participantes deberán depositar las correspondientes garantías por la
capacidad solicitada. El gestor técnico del sistema requerirá la liberación de garantías
correspondientes a los slots solicitados y no adjudicados, una vez que se haya
comunicado la asignación definitiva del procedimiento.
Artículo 30. Procedimiento de asignación en los almacenamientos subterráneos básicos.
1. Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural,
inyección y extracción, el procedimiento general de asignación de capacidad serán las
subastas, en las que la capacidad se ofertará mediante los productos definidos en esta
circular, de modo que cada subasta se referirá a un único tipo de producto.
Los productos de capacidad a ofertar serán los siguientes:
a) En las subastas de productos anuales se ofertará un único producto anual. Se
realizará una subasta de producto anual al año, en marzo.
b) En las subastas de productos trimestrales se ofertarán cuatro, tres, dos o un
trimestre, según corresponda.
Se realizarán cuatro subastas de productos trimestrales al año, de modo que, en la
primera subasta se ofertarán los cuatro trimestres del periodo comprendido entre abril de
un año y marzo del año siguiente, en la segunda subasta se ofertarán los tres trimestres
restantes de dicho periodo, en la tercera subasta se ofertarán los dos trimestres
restantes del periodo y en la cuarta subasta se ofertará el último trimestre del periodo.
c) En la subasta de productos mensuales se ofertarán tres productos mensuales
para los tres meses naturales siguientes, excepto en la subasta que se realice en el mes
de enero, en la que solo se ofertarán los dos productos mensuales para los dos meses
naturales siguientes, y en la subasta del mes de febrero, en la que solo se ofertará el
producto mensual del mes natural siguiente. Se realizarán doce subastas de productos
mensuales al año.
Las subastas se resolverán mediante un algoritmo de reloj ascendente de múltiples
rondas. El precio de salida en las subastas será el valor de los peajes en vigor para cada
producto ofertado.
Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección
y extracción, los usuarios solicitarán exclusivamente capacidad de almacenamiento de
gas natural. Una vez adjudicada esta, diariamente se asignará a cada usuario capacidad
de inyección o extracción, así como las capacidades de entrada al Punto Virtual de
Balance y de salida del Punto Virtual de Balance correspondientes. Las capacidades de
inyección y extracción de cada usuario se calcularán teniendo en cuenta la capacidad
técnica disponible, descontando la capacidad reservada para su oferta como productos
de corto plazo, de forma proporcional a la capacidad contratada por cada sujeto, pero sin
contabilizar su capacidad de almacenamiento para el mantenimiento de existencias
mínimas de carácter estratégico y de existencias mínimas operativas del sistema.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92