Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53074

El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las redes de
transporte y distribución, elaborará el procedimiento para llevar a cabo la reducción de
las capacidades condicionales de los usuarios afectados.
Artículo 29. Procedimiento de asignación de los productos individuales de capacidad
firme en plantas de regasificación que conllevan slots.
1. Para los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque,
transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, la capacidad se
ofertará mediante slots, de forma independiente para cada servicio, en los siguientes
procedimientos de asignación:
a) Procedimiento de periodicidad anual, en el que se ofertarán slots para los
quince años de gas siguientes. Se realizará un procedimiento de asignación de
productos anuales al año, que se iniciará en el mes de junio para el servicio de descarga
de buques y se realizará en el mes de septiembre para el resto de los servicios.
b) Procedimiento de periodicidad mensual, en el que se ofertarán slots para los
doce meses naturales siguientes. Se realizarán doce procedimientos de asignación
mensuales al año.
2. En cada procedimiento, anual o mensual, se establecerá un periodo inicial para
la recepción de solicitudes de slots. Las solicitudes de slots para los que se indique una
fecha concreta de inicio del mismo tendrán prioridad en la asignación del slot frente a
aquellas en las que solo se indique el mes del slot.
3. Tanto en los procedimientos de periodicidad anual como mensual, cuando la
suma de las solicitudes recibidas para todas las plantas sea superior al número de slots
totales ofertados en el conjunto del sistema, se aplicará un mecanismo de
mercado (subasta) que permita ajustar la demanda a la oferta. Cuando la suma de las
solicitudes recibidas para todas las plantas sea inferior o igual al número de slots totales
ofertados en el conjunto del sistema, se asignarán directamente aquellos slots cuya
demanda no supere la oferta en una planta y un mes determinado, y aquellos para los
que no haya más de una solicitud. Para el resto de los slots se propondrá a los usuarios
afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes. Si, tras ello, la
demanda de slots siguiera excediendo a la oferta en algún mes en alguna planta o
hubiera más de una solicitud para un mismo slot, se aplicará también un mecanismo de
mercado (subasta) para resolver estas situaciones.
4. En los procedimientos de asignación de slots de descarga de buques de
periodicidad mensual, si para alguno de los dos primeros meses ofertados no se
cumplen los requerimientos de contratación mínima de slots, en su caso, se ofertará a
los usuarios la posibilidad de modificar voluntariamente la localización de los slots
reservados a las plantas para las que se determinen requisitos de contratación mínima,
sin que ello suponga un coste adicional para ellos. Si, tras ello, siguieran sin cumplirse
los requerimientos de contratación mínima de slots, se aplicará un mecanismo de
mercado (subasta) que permita alcanzar la contratación mínima requerida, en el que
participarán todos los usuarios con slots reservados en los meses afectados.
Dicho mecanismo de mercado encarecerá progresivamente el precio de los slots
reservados, a excepción de los slots libres y de los reservados en las plantas para las
que se determinen requisitos de contratación mínima, permitiendo a los usuarios
modificar la localización de los slots reservados en otras plantas a las plantas para las
que se determinen requisitos de contratación mínima.
5. Los slots que queden sin asignar para el primer mes ofertado en el
procedimiento de periodicidad mensual se ofertarán mediante mecanismos de mercado
cuando la demanda hubiera sido superior a la oferta y por orden cronológico de solicitud
en caso contrario.
6. Las fechas, la localización y el número de slots ofertados podrán variar
diariamente y de un procedimiento de asignación a otro, en función de la evolución de la

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Núm. 92