Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53073
5. Para cada producto se establecerá un periodo inicial para la recepción de
solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte más de un producto, los sujetos
remitirán solicitudes independientes para cada uno de ellos.
6. En el caso de las cisternas que suministran a redes de distribución, no será
necesario que se solicite capacidad, de conformidad con el artículo 11.6 de esta circular.
La capacidad contratada por cada usuario para atender a estos clientes se determinará
una vez se conozcan los datos relativos al reparto medio diario del GNL cargado por el
usuario en el mes y se actualizará con la mejor información de la que se vaya
disponiendo en los repartos. Los operadores de instalaciones, en colaboración con el
gestor técnico del sistema, desarrollarán un procedimiento para la programación y
nominación de la carga de cisternas.
7. Corresponde al gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores
de las infraestructuras gasistas, desarrollar una propuesta de procedimiento para la
ordenación de las cargas de GNL en cisternas en cada planta de regasificación, cuyo
objetivo será establecer los criterios de organización y distribución de dichas cargas
entre los distintos usuarios a lo largo del día de gas. La propuesta será remitida a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, anexando las respuestas
recibidas durante la consulta pública y su valoración. La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá realizar los cambios que estime oportunos sobre la
propuesta con carácter previo a su aprobación mediante resolución aprobada previo
trámite de audiencia a los interesados.
8. Los participantes deberán depositar las correspondientes garantías por la
capacidad solicitada. El gestor técnico del sistema requerirá la liberación de garantías
correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada, una vez que se haya
comunicado la asignación definitiva del procedimiento de subasta.
9. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los
mecanismos de mercado y la información a incluir en las solicitudes de capacidad serán
aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados. Corresponde al gestor
técnico del sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de
asignación.
10. Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a la contratación de capacidad
de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.
Artículo 28. Procedimiento de asignación del producto individual de capacidad firme de
entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases.
1. La contratación de la conexión por parte de las plantas de producción de otros
gases otorgará el derecho a contratar el acceso a la red de transporte o distribución
como servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de
otros gases, por el valor máximo de la capacidad condicional que se indique en el
contrato de conexión, de acuerdo con los productos de capacidad definidos en el
artículo 11.2 de esta circular.
2. Para la contratación del acceso, el sujeto con derecho de acceso, a través de la
plataforma de solicitud y contratación del acceso del gestor técnico del sistema, y antes
de la fecha de puesta en marcha de la conexión, remitirá una solicitud de acceso con la
información que se indica en el artículo 32 de esta circular. El acceso podrá ser
contratado por más de un sujeto con derecho de acceso, siempre que la capacidad
condicional total a contratar no supere la capacidad condicional indicada en el contrato
de conexión de la planta de producción de otros gases.
3. Cuando se requiera reducir la capacidad condicional de acceso asignada, la
capacidad disponible en la red se repartirá atendiendo al criterio cronológico de fecha de
solicitud de conexión aceptada. En caso de que varias plantas tuvieran fechas de
solicitud coincidentes se aplicará un criterio prorrata de forma proporcional a la
capacidad condicional de acceso contratada.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53073
5. Para cada producto se establecerá un periodo inicial para la recepción de
solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte más de un producto, los sujetos
remitirán solicitudes independientes para cada uno de ellos.
6. En el caso de las cisternas que suministran a redes de distribución, no será
necesario que se solicite capacidad, de conformidad con el artículo 11.6 de esta circular.
La capacidad contratada por cada usuario para atender a estos clientes se determinará
una vez se conozcan los datos relativos al reparto medio diario del GNL cargado por el
usuario en el mes y se actualizará con la mejor información de la que se vaya
disponiendo en los repartos. Los operadores de instalaciones, en colaboración con el
gestor técnico del sistema, desarrollarán un procedimiento para la programación y
nominación de la carga de cisternas.
7. Corresponde al gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores
de las infraestructuras gasistas, desarrollar una propuesta de procedimiento para la
ordenación de las cargas de GNL en cisternas en cada planta de regasificación, cuyo
objetivo será establecer los criterios de organización y distribución de dichas cargas
entre los distintos usuarios a lo largo del día de gas. La propuesta será remitida a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, anexando las respuestas
recibidas durante la consulta pública y su valoración. La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá realizar los cambios que estime oportunos sobre la
propuesta con carácter previo a su aprobación mediante resolución aprobada previo
trámite de audiencia a los interesados.
8. Los participantes deberán depositar las correspondientes garantías por la
capacidad solicitada. El gestor técnico del sistema requerirá la liberación de garantías
correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada, una vez que se haya
comunicado la asignación definitiva del procedimiento de subasta.
9. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los
mecanismos de mercado y la información a incluir en las solicitudes de capacidad serán
aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados. Corresponde al gestor
técnico del sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de
asignación.
10. Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a la contratación de capacidad
de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.
Artículo 28. Procedimiento de asignación del producto individual de capacidad firme de
entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases.
1. La contratación de la conexión por parte de las plantas de producción de otros
gases otorgará el derecho a contratar el acceso a la red de transporte o distribución
como servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de
otros gases, por el valor máximo de la capacidad condicional que se indique en el
contrato de conexión, de acuerdo con los productos de capacidad definidos en el
artículo 11.2 de esta circular.
2. Para la contratación del acceso, el sujeto con derecho de acceso, a través de la
plataforma de solicitud y contratación del acceso del gestor técnico del sistema, y antes
de la fecha de puesta en marcha de la conexión, remitirá una solicitud de acceso con la
información que se indica en el artículo 32 de esta circular. El acceso podrá ser
contratado por más de un sujeto con derecho de acceso, siempre que la capacidad
condicional total a contratar no supere la capacidad condicional indicada en el contrato
de conexión de la planta de producción de otros gases.
3. Cuando se requiera reducir la capacidad condicional de acceso asignada, la
capacidad disponible en la red se repartirá atendiendo al criterio cronológico de fecha de
solicitud de conexión aceptada. En caso de que varias plantas tuvieran fechas de
solicitud coincidentes se aplicará un criterio prorrata de forma proporcional a la
capacidad condicional de acceso contratada.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92