Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53072
Artículo 27. Procedimiento de asignación de productos individuales de capacidad firme
en la red de transporte excepto para el servicio de entrada al Punto Virtual de
Balance desde planta de producción de otros gases, y en plantas de regasificación
que no conllevan slots.
1. Para los servicios de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de
cisternas, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el
Punto Virtual de Balance y salida del Punto Virtual de Balance, el procedimiento general
de asignación de capacidad serán las subastas, en las que, para cada servicio, la
capacidad se ofertará mediante los productos definidos en esta circular. Cada subasta se
referirá a un único tipo de producto y la capacidad se asignará de forma independiente
para cada servicio.
Los productos individuales de capacidad firme a ofertar serán los siguientes:
a) En la subasta de productos anuales que comiencen el 1 de octubre, se ofertarán
quince productos anuales, todos ellos de fecha de inicio el 1 de octubre, para los quince
periodos anuales siguientes al año de gas en que se realiza la subasta. En el resto de
subastas de productos anuales, se ofertará solo un producto anual. Se realizarán cuatro
subastas de productos anuales al año:
i. En el mes de marzo se ofertará el producto anual que comienza en abril.
ii. En el mes de junio se ofertará el producto anual que comienza en julio.
iii. En el mes de septiembre se ofertarán los quince productos anuales que
comienzan en octubre.
iv. En el mes de diciembre se ofertará el producto anual que comienza en enero.
b) En las subastas de productos trimestrales se ofertarán los cuatro productos
trimestrales siguientes al mes en que se realiza la subasta. Se realizarán cuatro
subastas de productos trimestrales al año en marzo, junio, septiembre y diciembre.
c) En la subasta de productos mensuales se ofertarán los tres productos mensuales
siguientes al mes en que se realiza la subasta. Se realizarán doce subastas de
productos mensuales al año.
d) En la subasta de productos diarios se ofertarán los productos diarios
comprendidos entre el día de gas siguiente al que se realiza la subasta y el último día de
gas del mes, ambos incluidos.
e) En las subastas de productos intradiarios, horariamente, a partir de tres horas
antes de que comience el día de gas y hasta la 01:00 h del día de gas, se ofertará la
capacidad efectiva existente desde la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta
hasta el cierre del día de gas. Habrá también una subasta de producto intradiario el día
anterior al día de gas, una vez cerrada la subasta de producto diario, en la que se
asignará capacidad para todo el día de gas.
Las capacidades no adjudicadas tras la subasta de un determinado producto pasarán a
formar parte de la capacidad a ofertar en el producto firme siguiente de duración inferior.
2. Las subastas se resolverán mediante un algoritmo de reloj ascendente de
múltiples rondas para los productos anuales, trimestrales y mensuales, y mediante un
algoritmo de precio uniforme con una única ronda para productos diarios e intradiarios.
Cuando se subaste más de un producto, el algoritmo de asignación se aplicará de
manera independiente a cada producto subastado.
3. El precio de salida o el precio mínimo a ofertar en las subastas será el valor de
los peajes en vigor para cada producto ofertado, aplicando el coeficiente multiplicador
correspondiente en cada caso.
4. La asignación de capacidad se llevará a cabo a través de la plataforma de
solicitud y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema y esta
generará automáticamente la obligación contractual irrenunciable entre el operador de la
infraestructura, el gestor técnico del sistema y el sujeto con derecho de acceso, por la
capacidad asignada a través de dicha plataforma.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53072
Artículo 27. Procedimiento de asignación de productos individuales de capacidad firme
en la red de transporte excepto para el servicio de entrada al Punto Virtual de
Balance desde planta de producción de otros gases, y en plantas de regasificación
que no conllevan slots.
1. Para los servicios de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de
cisternas, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el
Punto Virtual de Balance y salida del Punto Virtual de Balance, el procedimiento general
de asignación de capacidad serán las subastas, en las que, para cada servicio, la
capacidad se ofertará mediante los productos definidos en esta circular. Cada subasta se
referirá a un único tipo de producto y la capacidad se asignará de forma independiente
para cada servicio.
Los productos individuales de capacidad firme a ofertar serán los siguientes:
a) En la subasta de productos anuales que comiencen el 1 de octubre, se ofertarán
quince productos anuales, todos ellos de fecha de inicio el 1 de octubre, para los quince
periodos anuales siguientes al año de gas en que se realiza la subasta. En el resto de
subastas de productos anuales, se ofertará solo un producto anual. Se realizarán cuatro
subastas de productos anuales al año:
i. En el mes de marzo se ofertará el producto anual que comienza en abril.
ii. En el mes de junio se ofertará el producto anual que comienza en julio.
iii. En el mes de septiembre se ofertarán los quince productos anuales que
comienzan en octubre.
iv. En el mes de diciembre se ofertará el producto anual que comienza en enero.
b) En las subastas de productos trimestrales se ofertarán los cuatro productos
trimestrales siguientes al mes en que se realiza la subasta. Se realizarán cuatro
subastas de productos trimestrales al año en marzo, junio, septiembre y diciembre.
c) En la subasta de productos mensuales se ofertarán los tres productos mensuales
siguientes al mes en que se realiza la subasta. Se realizarán doce subastas de
productos mensuales al año.
d) En la subasta de productos diarios se ofertarán los productos diarios
comprendidos entre el día de gas siguiente al que se realiza la subasta y el último día de
gas del mes, ambos incluidos.
e) En las subastas de productos intradiarios, horariamente, a partir de tres horas
antes de que comience el día de gas y hasta la 01:00 h del día de gas, se ofertará la
capacidad efectiva existente desde la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta
hasta el cierre del día de gas. Habrá también una subasta de producto intradiario el día
anterior al día de gas, una vez cerrada la subasta de producto diario, en la que se
asignará capacidad para todo el día de gas.
Las capacidades no adjudicadas tras la subasta de un determinado producto pasarán a
formar parte de la capacidad a ofertar en el producto firme siguiente de duración inferior.
2. Las subastas se resolverán mediante un algoritmo de reloj ascendente de
múltiples rondas para los productos anuales, trimestrales y mensuales, y mediante un
algoritmo de precio uniforme con una única ronda para productos diarios e intradiarios.
Cuando se subaste más de un producto, el algoritmo de asignación se aplicará de
manera independiente a cada producto subastado.
3. El precio de salida o el precio mínimo a ofertar en las subastas será el valor de
los peajes en vigor para cada producto ofertado, aplicando el coeficiente multiplicador
correspondiente en cada caso.
4. La asignación de capacidad se llevará a cabo a través de la plataforma de
solicitud y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema y esta
generará automáticamente la obligación contractual irrenunciable entre el operador de la
infraestructura, el gestor técnico del sistema y el sujeto con derecho de acceso, por la
capacidad asignada a través de dicha plataforma.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92