Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-7656)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52914
documentación clínica, así como el resto de la normativa aplicable a los
reconocimientos médicos de embarque marítimo.»
Tercera.
Eliminación parcial en cláusula tercera.
Se elimina la letra c) del apartado 2.1 de Normativa reguladora, en la cláusula
tercera, al no ser necesario el consentimiento del interesado.
Cuarta. Supresión del anexo del convenio.
Se suprime el anexo «Modelo de Consentimiento informado para la cesión de datos
de carácter personal de salud y el acceso a los sistemas de información necesarios para
la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo», al no ser
necesario el consentimiento del interesado.
Quinta.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene como objeto la modificación y prórroga del convenio
suscrito entre el Servicio de Salud y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la
cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a
los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos
médicos de embarque marítimo.
Sexta.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Séptima. Vigencia y efectos.
La cláusula séptima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento
antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen
acuerdan prorrogar y modificar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme la establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
presente adenda surtirá efectos (tras su formalización), a partir de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la
Comunidad Autónoma.
Las partes se obligan a cumplir las disposiciones y las exigencias establecidas en la
normativa reguladora de la protección de datos personales y, en especial, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999; la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes
en materia de información y documentación clínica, la Ley 5/2003 de Salud de les Illes
Balears y por el resto de la normativa complementaria y de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-7656
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52914
documentación clínica, así como el resto de la normativa aplicable a los
reconocimientos médicos de embarque marítimo.»
Tercera.
Eliminación parcial en cláusula tercera.
Se elimina la letra c) del apartado 2.1 de Normativa reguladora, en la cláusula
tercera, al no ser necesario el consentimiento del interesado.
Cuarta. Supresión del anexo del convenio.
Se suprime el anexo «Modelo de Consentimiento informado para la cesión de datos
de carácter personal de salud y el acceso a los sistemas de información necesarios para
la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo», al no ser
necesario el consentimiento del interesado.
Quinta.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene como objeto la modificación y prórroga del convenio
suscrito entre el Servicio de Salud y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la
cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a
los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos
médicos de embarque marítimo.
Sexta.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Séptima. Vigencia y efectos.
La cláusula séptima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento
antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen
acuerdan prorrogar y modificar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme la establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
presente adenda surtirá efectos (tras su formalización), a partir de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la
Comunidad Autónoma.
Las partes se obligan a cumplir las disposiciones y las exigencias establecidas en la
normativa reguladora de la protección de datos personales y, en especial, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999; la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes
en materia de información y documentación clínica, la Ley 5/2003 de Salud de les Illes
Balears y por el resto de la normativa complementaria y de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-7656
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.