Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-7656)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52913

En dicho convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de
colaboración entre el Servicio de Salud de las Illes Balears (en adelante, el «Servicio de
Salud») y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión de datos de carácter
personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios
para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los
reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Que el Servicio de Salud y el Instituto Social de la Marina desean seguir cooperando
con el fin de intensificar y mejorar la calidad asistencial de los trabajadores del mar.
Que, para tal fin, el Servicio de Salud seguirá facilitando la cesión de datos de
carácter personal y el acceso del personal sanitario del Instituto Social de la Marina a la
historia clínica informatizada, cuya titularidad corresponde al Servicio de salud.
La consulta de la información de carácter sanitario que forma parte de los ficheros
propiedad del Servicio de Salud permitirá seguir obteniendo unos resultados más
eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los
trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la
modificación y prórroga del citado convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación de Antecedente 6.º.

Se modifica el antecedente 6.º, que queda redactado como sigue:
«En este sentido, ambas partes están interesadas en suscribir el presente
convenio en el ámbito de la cesión de datos al amparo de los artículos 6.1.e
y 9.2.h del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante, Reglamento General de
protección de datos, para que el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a
la información contenida en la historia clínica electrónica de pacientes para cumplir
sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo y con la
finalidad última de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud
laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren
desarrollar su actividad a bordo de un buque, sin necesidad de contar con el
consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 71.3 de la LGSS.»
Segunda.

Modificación del objeto del convenio.

«Este convenio tiene por objeto articular la cesión de datos entre el Servicio de
Salud de les Illes Balears y el Instituto Social de la Marina para que el Instituto
Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en la historia
clínica electrónica de pacientes del Servicio de Salud de les Illes Balears, para
cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo,
bajo los términos que establecen la LOPDPGDD, conforme al Reglamento general
de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016, Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, el
artículo 71.3 de la LGSS, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y

cve: BOE-A-2025-7656
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el objeto del Convenio, al no ser necesario el consentimiento del
interesado, quedando redactado de la siguiente forma: