Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-7656)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 52915
Cláusula de no gasto.
Las actuaciones previstas en la presente prórroga del convenio entre el Servicio de
Salud y el Instituto Social de la Marina no generarán costes ni darán lugar a
contraprestaciones financieras entre las partes.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá tener incidencia
alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados al
Servicio de Salud en la fecha de suscripción del mismo y, en todo caso, deberá ser
atendida con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón
de la materia.
Décima.
Publicidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el
Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula el Registro de Convenios y
Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para un
adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, este acuerdo será objeto
de publicación en las páginas web de transparencia de las entidades.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos de la presente adenda que no fuesen
solucionados de común acuerdo, las partes consienten someterse, bajo la legislación
española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-7656
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente, en el lugar y fecha
señalados en las respectivas firmas digitales.–La Directora del Instituto Social de la
Marina, Elena Martínez Carqués.–El Director General del Servicio de Salud de las Illes
Balears, Javier Ureña Morales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 52915
Cláusula de no gasto.
Las actuaciones previstas en la presente prórroga del convenio entre el Servicio de
Salud y el Instituto Social de la Marina no generarán costes ni darán lugar a
contraprestaciones financieras entre las partes.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá tener incidencia
alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados al
Servicio de Salud en la fecha de suscripción del mismo y, en todo caso, deberá ser
atendida con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón
de la materia.
Décima.
Publicidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el
Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula el Registro de Convenios y
Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para un
adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, este acuerdo será objeto
de publicación en las páginas web de transparencia de las entidades.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos de la presente adenda que no fuesen
solucionados de común acuerdo, las partes consienten someterse, bajo la legislación
española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-7656
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente, en el lugar y fecha
señalados en las respectivas firmas digitales.–La Directora del Instituto Social de la
Marina, Elena Martínez Carqués.–El Director General del Servicio de Salud de las Illes
Balears, Javier Ureña Morales.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X