Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-7648)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Junta de Castilla y León, para la realización de inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52847

apruebe por la Comisión Europea. Por ello, la administración autonómica asume la plena
aplicación y cumplimiento de los mecanismos de gestión y control que se establezcan
para el citado Mecanismo, así como las obligaciones establecidas en la normativa de la
Unión Europea que sea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y las específicas relativas a la información y
publicidad de las actuaciones. La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento
para la administración autonómica, como responsable de la dirección de ejecución de
obras, servicios y suministros. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se
desarrollan de acuerdo con el principio «Do Not Significant Harm», que condiciona el
desarrollo de la totalidad de las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.
h) Finalmente, corresponderá a la administración autonómica suministrar al OAPN
toda aquella información que sea necesaria para el seguimiento general de cada una de
las actuaciones, al objeto de verificar que la ejecución de las obras se desarrolla de
acuerdo con lo estipulado en el presente convenio y, en su caso, con las normas que
rigen la utilización de los fondos financiados por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, especialmente en lo que toca al cumplimiento de hitos y objetivos, si
procediera. Para ello, la comunidad autónoma remitirá al OAPN un informe mensual,
cuyo formato se establecerá en el seno de la comisión de seguimiento del presente
convenio.
3.5 Todas las partes se obligan a aprobar anualmente los planes operativos de las
actuaciones contempladas en el anexo del presente convenio, consistentes en la
consignación presupuestaria correspondiente a cada uno de los proyectos para el año de
que se trate. Asimismo, se comprometen a la finalización de los trabajos para junio
de 2026, salvo acuerdo de la comisión del convenio para ampliar dicho plazo y, en su
caso, consiguientes modificaciones de los encargos, siempre que la normativa de
ejecución del PRTR lo permita.
Entrega de las obras una vez concluidas.

Cada una de las obras se considerará finalizada y plenamente disponible para su
entrega a las consejerías implicadas en el momento en que hayan sido recibidas de
conformidad, suscribiéndose la preceptiva acta de recepción con resultado favorable,
con o sin observaciones.
La entrega efectiva de las obras a las consejerías implicadas deberá producirse
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que pueda considerarse cumplido el
requisito mencionado en el párrafo primero de esta estipulación, sin que ninguna de las
partes pueda oponerse a ello.
La entrega se materializará en el acta correspondiente y se limitará a las obras y
actuaciones desarrolladas, no originando ningún tipo de transferencia de gasto corriente
de la Administración General del Estado a las tres comunidades autónomas firmantes de
este convenio.
Asimismo, cada una de dichas consejerías se hará cargo de todos los suministros
que, en su caso, sean necesarios para garantizar el funcionamiento de los dispositivos
desde el momento de su entrega, así como de su mantenimiento, para lo que, cuando
proceda, de común acuerdo con el OAPN, se le suministrará la documentación
necesaria, suscribirá los correspondientes contratos o se subrogará en ellos con la
debida antelación.
Corresponderá a cada una de las administraciones autonómicas la obtención de las
licencias de actividad o equivalentes cuando sean necesarias, cuya tramitación deberá
iniciarse dentro de los diez días siguientes al momento en que el OAPN le notifique que
la infraestructura reúne condiciones para que tal licencia pueda ser expedida, y le
proporcione la información y documentos técnicos necesarios.
Una vez obtenida la licencia de actividad o equivalente, así como en aquellas otras
actuaciones finalizadas en las que se juzgue oportuno, las consejerías firmantes del
presente convenio procederán si lo desean a fijar fecha para la inauguración o

cve: BOE-A-2025-7648
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Cuarta.