Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-7648)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Junta de Castilla y León, para la realización de inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52848

presentación pública de la actuación de que se trate, a la que asistirán aquellas
autoridades que por el OAPN y las citadas consejerías respectivamente se determinen,
así como a la apertura de las instalaciones al público, cuando proceda.
Quinta.

Recursos económicos.

– Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio,
guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de
los fondos, que permita la pista de auditoría.
– Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables
como destinatarias de las actuaciones financiables, así como permitir y facilitar que se
puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable.
– Conservar y custodiar la documentación vinculada a la actividad financiada por el
MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir
del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera
los 60.000 euros.
– Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
– Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que
se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto
realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de
presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de
ejecución establecidos.
– Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignado
a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido
calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
– Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2025-7648
Verificable en https://www.boe.es

El importe global de los compromisos que en virtud de este convenio contrae el
OAPN asciende a cuatro millones ciento veinticinco mil euros (4.125.000 euros) para el
período 2025-2026. Su detalle por actuaciones, comunidades autónomas y anualidades
figura en el anexo del presente documento.
La distribución de fondos recogida en el anexo tiene carácter estimativo.
El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente
convenio con los fondos procedentes del MRR hasta el importe máximo estimado
recogido en dicho anexo, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación y con
especial observancia de las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones que forman parte del convenio se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6. El desglose por anualidades será el indicado
en el anexo del presente convenio. Las actuaciones que se financien deberán haber
concluido materialmente y haberse verificado, como muy tarde, el día 30 de junio
de 2026, pero las obligaciones de seguimiento, control y difusión de cada actuación
deberán mantenerse durante el plazo de vigencia del presente convenio.
Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a: