Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-7648)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Junta de Castilla y León, para la realización de inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52849
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes
utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR,
es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las
medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo
podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste, por lo que se pondrá especial
cuidado para no incluir actuaciones que puedan incurrir en supuestos de doble
financiación.
Sexta. Eficacia y modificación.
Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio finalizará una vez que la comisión de seguimiento se haya pronunciado
sobre la adecuada ejecución del mismo, sin que se superen en ningún caso los 4 años
desde su entrada en vigor.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en este
convenio se establece una comisión de seguimiento que, de acuerdo con el artículo 26.5
d) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, coincidirá con la Comisión de Coordinación del
Parque Nacional y, por lo tanto, se ajustará en su composición, naturaleza y
funcionamiento a lo establecido en la Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se
establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y
Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité
Científico de Parques Nacionales.
A los efectos del presente convenio, tendrá como funciones: coordinar el desarrollo
de las actuaciones previstas en este convenio y los flujos de intercambio de información,
la vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolver las cuestiones que pudieran
generarse de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni de su plazo.
Se reunirá al menos una vez para la puesta en marcha del convenio, y
posteriormente, al menos una vez al año durante los años de vigencia del convenio para
tratar materias relacionadas con su desarrollo, y a petición de parte siempre que
cualquiera de ellas lo considere oportuno.
Octava. Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-7648
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52849
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes
utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR,
es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las
medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo
podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste, por lo que se pondrá especial
cuidado para no incluir actuaciones que puedan incurrir en supuestos de doble
financiación.
Sexta. Eficacia y modificación.
Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio finalizará una vez que la comisión de seguimiento se haya pronunciado
sobre la adecuada ejecución del mismo, sin que se superen en ningún caso los 4 años
desde su entrada en vigor.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en este
convenio se establece una comisión de seguimiento que, de acuerdo con el artículo 26.5
d) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, coincidirá con la Comisión de Coordinación del
Parque Nacional y, por lo tanto, se ajustará en su composición, naturaleza y
funcionamiento a lo establecido en la Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se
establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y
Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité
Científico de Parques Nacionales.
A los efectos del presente convenio, tendrá como funciones: coordinar el desarrollo
de las actuaciones previstas en este convenio y los flujos de intercambio de información,
la vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolver las cuestiones que pudieran
generarse de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni de su plazo.
Se reunirá al menos una vez para la puesta en marcha del convenio, y
posteriormente, al menos una vez al año durante los años de vigencia del convenio para
tratar materias relacionadas con su desarrollo, y a petición de parte siempre que
cualquiera de ellas lo considere oportuno.
Octava. Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-7648
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.