Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-7648)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Junta de Castilla y León, para la realización de inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52846
Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones.
La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento para la administración
autonómica, como responsable de la dirección de ejecución de obras, servicios y
suministros. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo
con el principio «Do Not Significant Harm», que condiciona el desarrollo de la totalidad
de las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.
h) Finalmente, corresponderá a la administración autonómica suministrar al OAPN
toda aquella información que sea necesaria para el seguimiento general de cada una de
las actuaciones, al objeto de verificar que la ejecución de obras, servicios y suministros
se desarrolla de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio y, en su caso, con las
normas que rigen la utilización de los fondos financiados por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, especialmente en lo que toca al cumplimiento de hitos y
objetivos, si procediera. Para ello, la Comunidad Autónoma remitirá al OAPN un informe
mensual, cuyo formato se establecerá en el seno de la comisión de seguimiento del
presente convenio.
3.4 La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León se compromete a:
a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el
cumplimento del objeto del convenio.
b) Habilitar los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las
instalaciones creadas o modificadas.
c) Proceder al seguimiento, control y difusión de cada actuación desde el 1 de julio
de 2026 hasta la finalización del plazo de vigencia del presente convenio.
d) En el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la eficacia de este
convenio, elaborar y remitir al OAPN un único proyecto que englobará todas las obras
que vayan a desarrollarse en su ámbito territorial con cargo al mismo. Dicho proyecto, en
formato digital, deberá venir acompañado de la documentación preceptiva para su
tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), y de acuerdo también
con las indicaciones que a tal efecto se dicten desde el OAPN.
El proyecto se elaborará por un importe máximo del 95 % de la cantidad asignada a
esta comunidad autónoma en el presente convenio para dicho conjunto de actuaciones
(incluyendo, en su caso IVA, y 10 % de liquidación), reservándose el 5 % restante para la
eventualidad de posibles modificaciones del citado proyecto.
Constituirá excepción a lo anterior la elaboración del proyecto de instalación solar
fotovoltaica asociado al Centro de Visitantes del Parque Nacional en Posada de Valdeón,
que corresponderá al OAPN y se tramitará como proyecto independiente con cargo a los
fondos del presente convenio.
e) Asumir con su personal la dirección facultativa y coordinación de seguridad y
salud de las obras, para lo que propondrá al OAPN la identidad de los técnicos
correspondientes. Una vez propuestos dichos técnicos, el OAPN procederá a poner en
marcha el procedimiento para su designación.
f) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa
tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales, urbanísticas o de
cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser
comenzados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones, así como la
elaboración de la documentación técnica necesaria para su solicitud.
De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la obtención de
las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o similares si fueran
necesarias, así como la inscripción de los trabajos, en su caso, en los registros
autonómicos correspondientes.
g) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
dentro del Componente 4 del PRTR, estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento,
ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se
cve: BOE-A-2025-7648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52846
Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones.
La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento para la administración
autonómica, como responsable de la dirección de ejecución de obras, servicios y
suministros. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo
con el principio «Do Not Significant Harm», que condiciona el desarrollo de la totalidad
de las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.
h) Finalmente, corresponderá a la administración autonómica suministrar al OAPN
toda aquella información que sea necesaria para el seguimiento general de cada una de
las actuaciones, al objeto de verificar que la ejecución de obras, servicios y suministros
se desarrolla de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio y, en su caso, con las
normas que rigen la utilización de los fondos financiados por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, especialmente en lo que toca al cumplimiento de hitos y
objetivos, si procediera. Para ello, la Comunidad Autónoma remitirá al OAPN un informe
mensual, cuyo formato se establecerá en el seno de la comisión de seguimiento del
presente convenio.
3.4 La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León se compromete a:
a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el
cumplimento del objeto del convenio.
b) Habilitar los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las
instalaciones creadas o modificadas.
c) Proceder al seguimiento, control y difusión de cada actuación desde el 1 de julio
de 2026 hasta la finalización del plazo de vigencia del presente convenio.
d) En el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la eficacia de este
convenio, elaborar y remitir al OAPN un único proyecto que englobará todas las obras
que vayan a desarrollarse en su ámbito territorial con cargo al mismo. Dicho proyecto, en
formato digital, deberá venir acompañado de la documentación preceptiva para su
tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), y de acuerdo también
con las indicaciones que a tal efecto se dicten desde el OAPN.
El proyecto se elaborará por un importe máximo del 95 % de la cantidad asignada a
esta comunidad autónoma en el presente convenio para dicho conjunto de actuaciones
(incluyendo, en su caso IVA, y 10 % de liquidación), reservándose el 5 % restante para la
eventualidad de posibles modificaciones del citado proyecto.
Constituirá excepción a lo anterior la elaboración del proyecto de instalación solar
fotovoltaica asociado al Centro de Visitantes del Parque Nacional en Posada de Valdeón,
que corresponderá al OAPN y se tramitará como proyecto independiente con cargo a los
fondos del presente convenio.
e) Asumir con su personal la dirección facultativa y coordinación de seguridad y
salud de las obras, para lo que propondrá al OAPN la identidad de los técnicos
correspondientes. Una vez propuestos dichos técnicos, el OAPN procederá a poner en
marcha el procedimiento para su designación.
f) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa
tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales, urbanísticas o de
cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser
comenzados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones, así como la
elaboración de la documentación técnica necesaria para su solicitud.
De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la obtención de
las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o similares si fueran
necesarias, así como la inscripción de los trabajos, en su caso, en los registros
autonómicos correspondientes.
g) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
dentro del Componente 4 del PRTR, estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento,
ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se
cve: BOE-A-2025-7648
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