Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-7648)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Junta de Castilla y León, para la realización de inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52843

Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las
partes para el desarrollo de un programa de actuaciones de conservación y apoyo a la
gestión y difusión de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa.
Dicho programa tendrá un carácter piloto y será demostrativo de las políticas y
actuaciones que, en materia de gestión y difusión de la biodiversidad, deben abordarse
en la Red de Parques Nacionales.
Segunda.

Objetivos y finalidades perseguidas por las partes.

Con la firma del presente convenio las partes persiguen los objetivos de mejorar el
estado de conservación de la biodiversidad en determinados entornos del territorio del
Parque Nacional correspondientes a cada una de las tres comunidades autónomas,
apoyando y mejorando su gestión, difusión y uso público, todo ello tras la ejecución de
las actuaciones que se recogen en el anexo del presente documento, en el que se
identifica cada grupo de actuaciones por comunidad autónoma, su duración y
presupuesto máximo estimativo.
Dichas actuaciones tendrán, como ya se ha dicho, un carácter piloto y un propósito
demostrativo referente para toda la Red de Parques Nacionales, por lo que se dotarán
de los correspondientes dispositivos de seguimiento, difusión y control.

3.1

Obligaciones de las partes.
Corresponderá al OAPN:

a) Financiar, tramitar y ejecutar las inversiones recogidas en el anexo de este
documento, imputables al capítulo VI de su presupuesto de gastos, con los fondos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por un importe máximo
de cuatro millones ciento veinticinco mil euros (4.125.000 euros) para el periodo 2025
a 2026, distribuidos anualmente y por comunidades según las cuantías que se expresan
en el citado anexo de este convenio.
Las cuantías estipuladas para cada una de las comunidades autónomas firmantes
recogidas en dicho anexo, representan porcentajes sobre el total asignado a este
convenio, y reflejan lo que supone la superficie de cada comunidad autónoma sobre la
total del parque nacional. En el caso del Principado de Asturias, la cantidad asignada da
respuesta asimismo a lo recogido en el Acta n.º 2 de la Comisión de Coordinación de
este espacio protegido sobre posibles inversiones relacionadas con la ampliación del
Parque Nacional en los Concejos de Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.
Las inversiones previstas en el presente convenio incluirán las iniciativas de
seguimiento, control y difusión necesarias para garantizar el carácter piloto y efecto
demostrativo de las mismas hasta el día 30 de junio de 2026. Incluyen también IVA, si
procede, y 10 % de liquidación de los proyectos de obras.
El OAPN elaborará, además, excepcionalmente, el proyecto de instalación solar
fotovoltaica asociado al Centro de Visitantes del Parque Nacional en Posada de Valdeón,
al encontrarse en mejores condiciones técnicas para ello, por haber construido el citado
centro y tener conocimiento directo de su instalación eléctrica.
b) Complementariamente, el OAPN pondrá a disposición de la ejecución de los
proyectos, al personal propio que se justifique en razón de su experiencia, capacidad o
necesidad, en colaboración con el personal que pudieran designar las tres comunidades
autónomas firmantes de este convenio.

cve: BOE-A-2025-7648
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.