Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-7648)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Junta de Castilla y León, para la realización de inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52844
c) Cuando proceda, visará los proyectos en la Oficina de Supervisión de Proyectos
adscrita a dicho Organismo Autónomo.
d) El nombramiento del director de obra y el coordinador de seguridad y salud
corresponderá al órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a propuesta de la comunidad autónoma correspondiente.
e) Designará al coordinador por la Administración para cada una de las obras o
actuaciones que se planteen, que será un funcionario del citado organismo.
f) Gestionará el correspondiente informe de afección a Red Natura 2000 de las
actuaciones que debe emitir la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, cuando sea necesario, una vez recibida la documentación necesaria de
cada una de las Comunidades Autónomas.
3.2 La Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias
Principado de Asturias se compromete a:
a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el
cumplimento del objeto del convenio.
b) Habilitar los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las
instalaciones creadas o modificadas.
c) Proceder al seguimiento, control y difusión de cada actuación desde junio
de 2026 hasta la finalización del plazo de vigencia del presente convenio.
d) En el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la eficacia de este
convenio, elaborar y remitir al OAPN un único proyecto que englobará todas las obras
que vayan a desarrollarse en su ámbito territorial con cargo al mismo. Dicho proyecto, en
formato digital, deberá venir acompañado de la documentación preceptiva para su
tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), y de acuerdo también
con las indicaciones que a tal efecto se dicten desde el OAPN. Dicho proyecto se
elaborará por un importe máximo del 95 % de la cantidad asignada a esta comunidad
autónoma en el presente convenio (incluyendo, en su caso IVA, y 10 % de liquidación),
reservándose el 5 % restante para la eventualidad de posibles modificaciones del citado
proyecto.
e) Asumir la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras,
para lo que propondrá al OAPN la identidad de los técnicos correspondientes, ya sean
funcionarios o personal externo, cuyo coste financiarán, en el segundo caso, con sus
presupuestos. Una vez propuestos dichos técnicos, el OAPN procederá a poner en
marcha el procedimiento para su designación.
f) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa
tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales, urbanísticas o de
cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser
comenzados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones, así como la
elaboración de la documentación técnica necesaria para su solicitud.
De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la obtención de
las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o similares si fueran
necesarias, así como la inscripción de los trabajos, en su caso, en los registros
autonómicos correspondientes.
g) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los
objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea.
Por ello, la administración autonómica asume la plena aplicación y cumplimiento de los
mecanismos de gestión y control que se establezcan para el citado Mecanismo, así
como las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que sea
aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y
Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones.
La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento para la administración
cve: BOE-A-2025-7648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52844
c) Cuando proceda, visará los proyectos en la Oficina de Supervisión de Proyectos
adscrita a dicho Organismo Autónomo.
d) El nombramiento del director de obra y el coordinador de seguridad y salud
corresponderá al órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a propuesta de la comunidad autónoma correspondiente.
e) Designará al coordinador por la Administración para cada una de las obras o
actuaciones que se planteen, que será un funcionario del citado organismo.
f) Gestionará el correspondiente informe de afección a Red Natura 2000 de las
actuaciones que debe emitir la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, cuando sea necesario, una vez recibida la documentación necesaria de
cada una de las Comunidades Autónomas.
3.2 La Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias
Principado de Asturias se compromete a:
a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el
cumplimento del objeto del convenio.
b) Habilitar los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las
instalaciones creadas o modificadas.
c) Proceder al seguimiento, control y difusión de cada actuación desde junio
de 2026 hasta la finalización del plazo de vigencia del presente convenio.
d) En el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la eficacia de este
convenio, elaborar y remitir al OAPN un único proyecto que englobará todas las obras
que vayan a desarrollarse en su ámbito territorial con cargo al mismo. Dicho proyecto, en
formato digital, deberá venir acompañado de la documentación preceptiva para su
tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), y de acuerdo también
con las indicaciones que a tal efecto se dicten desde el OAPN. Dicho proyecto se
elaborará por un importe máximo del 95 % de la cantidad asignada a esta comunidad
autónoma en el presente convenio (incluyendo, en su caso IVA, y 10 % de liquidación),
reservándose el 5 % restante para la eventualidad de posibles modificaciones del citado
proyecto.
e) Asumir la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras,
para lo que propondrá al OAPN la identidad de los técnicos correspondientes, ya sean
funcionarios o personal externo, cuyo coste financiarán, en el segundo caso, con sus
presupuestos. Una vez propuestos dichos técnicos, el OAPN procederá a poner en
marcha el procedimiento para su designación.
f) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa
tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales, urbanísticas o de
cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser
comenzados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones, así como la
elaboración de la documentación técnica necesaria para su solicitud.
De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la obtención de
las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o similares si fueran
necesarias, así como la inscripción de los trabajos, en su caso, en los registros
autonómicos correspondientes.
g) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los
objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea.
Por ello, la administración autonómica asume la plena aplicación y cumplimiento de los
mecanismos de gestión y control que se establezcan para el citado Mecanismo, así
como las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que sea
aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y
Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones.
La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento para la administración
cve: BOE-A-2025-7648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91