Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-7648)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Junta de Castilla y León, para la realización de inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52841

ampliaciones registradas en algunos parques nacionales durante dicho período de
tiempo (Sierra de Guadarrama, Archipiélago de Cabrera, etc.).
De manera muy destacada, el OAPN se ha implicado en actuaciones directas en
aquellos Parques Nacionales en los que, al extenderse por más de una comunidad
autónoma, se da una especial participación del Organismo Autónomo en la coordinación
de sus actividades e inversiones, plasmada en la existencia de las correspondientes
Comisiones de Coordinación. Con dichas actuaciones se ha pretendido reforzar, como
en el caso del presente convenio, el papel del OAPN en la coordinación de las
actividades de gestión de dichos Parques Nacionales, facilitando la actuación conjunta
de todas las administraciones implicadas de manera acorde con los principios de
unicidad de objetivos, sincronía y eficacia.
Asimismo, en virtud del artículo 32.4 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, la
Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, a través del
OAPN y con la participación de las comunidades autónomas, podrá poner en marcha
programas piloto que contemplen actuaciones puntuales singulares para la activación
económica sostenible y que persigan actuar como referentes de efecto demostrativo en
toda la Red de Parques Nacionales.
De acuerdo con lo anterior, atendiendo a las necesidades puestas de manifiesto por
las administraciones gestoras en materia de conservación y gestión de la biodiversidad
del Parque Nacional en general, así como a la circunstancia de que no se ha producido
ninguna actuación como las planteadas en el presente convenio tras la ampliación del
Parque Nacional en los municipios de Peñamellera Alta y Peñamellera Baja (Principado
de Asturias), aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2015, el
OAPN considera conveniente poner en marcha, de manera coordinada con las tres
Comunidades Autónomas implicadas, un programa de actuaciones de conservación y
apoyo a la gestión y difusión de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de
Europa.
Segundo.
La Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias es el
órgano del Gobierno del Principado de Asturias que ostenta las competencias en materia
de biodiversidad y protección de espacios naturales en virtud de lo previsto en el
artículo 9.e del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de
Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la
Comunidad Autónoma.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de protección del
medioambiente y los ecosistemas en virtud de los artículos 149.1. 23.º y 148.1. 9.º de la
Constitución española y el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Asimismo, la Comunidad ejerce sus competencias en el Parque Nacional de los Picos de
Europa conforme a la normativa vigente, entre la que se encuentra la Ley 16/1995, de 30
de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa y el Real
Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión
del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Cuarto.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es el órgano
de la Junta de Castilla y León que tiene atribuidas las competencias para la gestión de la
red de áreas naturales protegidas, la dirección y conservación de la red de espacios
naturales protegidos, así como la conservación de especies y hábitats amenazados y de
otros elementos del patrimonio natural junto al uso público, en virtud de lo previsto en el

cve: BOE-A-2025-7648
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Tercero.