Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-7648)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Junta de Castilla y León, para la realización de inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52840

De otra parte, doña María Jesús Susinos Tarrero, en calidad de Consejera de
Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria,
nombrada en virtud del Decreto 3/2024, de 11 de septiembre, por el que se dispone el
nombramiento de miembros del Consejo de Gobierno, y actuando en representación del
Gobierno de Cantabria en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 35 k)
de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, previa autorización del Consejo de Gobierno y con domicilio a efectos de este
convenio en Calle Albert Einstein, 2 (Edificio Apia XXI) 39011, Santander.
Y de otra parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, nombrado
por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el
que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y en virtud de
las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León y con domicilio a efectos de este
convenio en la calle Rigoberto Cortejoso 14, 47014, Valladolid.
Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente
convenio, a cuyo efecto
EXPONEN

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo
autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 503/2024, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real
Decreto 503/2024, de 28 de abril, el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las
competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en
particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de
desarrollo; la prestación al público de servicios de información y documentación
especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza,
divulgación, comunicación y educación ambiental; la organización, apoyo y desarrollo de
actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate,
sensibilización y comunicación y la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto
de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de
las funciones anteriores.
Asimismo, en relación con la Red de Parques Nacionales, tiene entre sus funciones,
de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, contribuir al
conocimiento y disfrute por todas las personas de los valores naturales de los parques
nacionales; proponer e impulsar la aplicación de instrumentos de cooperación entre
administraciones y sectores implicados para la consecución de los objetivos de cada uno
de los parques nacionales; incentivar actividades económicas relacionadas con la
divulgación y proyección de la red de parques nacionales en el ámbito de sus
competencias y el diseño básico y la puesta en marcha de los programas extraordinarios
y actuaciones singulares que de común acuerdo se identifiquen, respetando en todo
caso el principio de voluntariedad.
En aplicación de dichos cometidos, desde hace más de una década, el OAPN viene
desarrollando actuaciones como las mencionadas en los parques nacionales integrados
en la Red y en sus Áreas de Influencia Socioeconómica, especialmente tras las

cve: BOE-A-2025-7648
Verificable en https://www.boe.es

Primero.