Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-7657)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con Nueva Mutua Sanitaria, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2025, 2026 y 2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025
2.2.3

Sec. III. Pág. 52924

Atención Especializada.

Incluye las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y
cuidados paliativos, así como aquellas de prevención cuya naturaleza hace necesaria la
intervención de médicos especialistas, conforme a la relación incluida en el anexo 1.
La Atención Especializada, sea programada o de urgencia, podrá ser prestada en
consulta externa o en régimen de hospitalización que incluye internamiento, hospital de
día médico o quirúrgico y hospitalización domiciliaria.
Se establecen las siguientes especificaciones complementarias para estas
prestaciones:
A.

Salud Mental.

Incluye el diagnóstico y seguimiento clínico, el tratamiento farmacológico y la
psicoterapia individual, de grupo o familiar, de enfermedades psiquiátricas propiamente
dichas o en relación con procesos oncológicos, si procede.
La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones de
psicoterapia por año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de
trastornos de la alimentación y víctimas de violencia de género y sus beneficiarios, en
que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia
considere necesarias para la correcta evolución del caso. En todo caso será necesario
siempre que haya sido prescrita y justificada con informe médico por el psiquiatra
responsable.
Se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas y urgencias,
garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.
La hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el
psiquiatra responsable de la asistencia al paciente considere necesario y por tanto hasta
el alta hospitalaria, y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos.
Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis y la
narcolepsia ambulatoria, así como el internamiento social de pacientes afectados de
algún tipo de demencia, de alcoholismo o drogadicción.
B.

Cirugía plástica, estética y reparadora.

Queda cubierta la cirugía plástica, estética y reparadora que guarde relación con
accidente, enfermedad o malformación congénita.
En los supuestos de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio incluirá
la cirugía necesaria en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones,
quedaran deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o
dificulten la total recuperación del paciente. De igual manera se atenderán las lesiones
derivadas de actos de violencia de género.
Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad.

Los tratamientos de reproducción asistida tienen la finalidad de ayudar a lograr la
gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no
susceptibles de tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los
mismos. También se podrá recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades
o trastornos genéticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión
con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso
patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico, de acuerdo a la
normativa vigente en cada momento.
1.

Consideraciones generales:

a) La Entidad viene obligada a asumir los gastos necesarios para obtener el
diagnóstico de la esterilidad, el cual se extenderá a la pareja en los términos
establecidos en la letra f) siguiente.

cve: BOE-A-2025-7657
Verificable en https://www.boe.es

C.