Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-7657)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con Nueva Mutua Sanitaria, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2025, 2026 y 2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52925

b) En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la persona con capacidad de
gestar debe ser mayor de dieciocho años y menor de cuarenta años, y no padecer
ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable
riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia. En el caso de
parejas, heterosexuales, el varón debe ser mayor de dieciocho años y menor
de cincuenta y cinco años.
c) Las técnicas de reproducción asistida serán a cargo de la entidad cuando la
persona con capacidad de gestar sobre la que se vaya a realizar la técnica sea titular o
beneficiaria de MUFACE y no tenga ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin
ningún hijo común, previo y sano.
Para acreditar el requisito de ausencia de hijo sano o hijo sano común en pareja
podrá aportarse, según el caso, informe médico en el que conste la patología,
documento público que acredite la filiación y/o, según el tipo de pareja, certificado de
matrimonio, inscripción de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento
notarial de la constitución de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos
años.
d) Estarán comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 14/2006, de 26 de mayo,
sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida.
e) No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas las técnicas de
reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad de algún miembro de la
pareja se haya producido voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del proceso
fisiológico natural propio de la finalización del ciclo reproductivo de la persona, o exista
contraindicación médica documentada.
f) En los tratamientos de reproducción asistida, las pruebas que deban realizarse
en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja serán facilitadas por la
Entidad de adscripción de la persona con capacidad de gestar a la que se va a realizar la
técnica de Reproducción Humana Asistida. Se excluye la financiación de los tratamientos
farmacológicos asociados a la técnica de Reproducción Humana Asistida a los que haya
de someterse el otro miembro de la pareja.
g) En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con donación de
gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y, en su caso, los
medicamentos que requieran las donantes, serán a cargo de la Entidad al formar parte
del coste de la técnica utilizada. En ningún caso podrán repercutirse sobre la persona
con capacidad de gestar receptora de la donación.
h) Será por cuenta de la Entidad la cobertura de la criopreservación y
mantenimiento de gametos y del tejido ovárico para uso propio diferido en beneficiarios
con posible riesgo de pérdida de su capacidad reproductiva asociada a exposición a
tratamientos gametotóxicos o a procesos patológicos con riesgo acreditado de fallo
ovárico prematuro o riesgo acreditado de fallo testicular primario. Para la
criopreservación de gametos para uso propio diferido no se aplicará el límite mínimo de
edad de dieciocho años. El periodo de cobertura en el caso de la persona con capacidad
de gestar será hasta el día anterior al cumplimiento de cincuenta años de edad y en el
caso del hombre hasta el día anterior al cumplimiento de cincuenta y cinco años de
edad.
i) Serán a cargo de la Entidad la crioconservación y mantenimiento de los
preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados hasta el día anterior en que la persona
con capacidad de gestar cumpla cincuenta años de edad. En caso de cambio de
Entidad, el transporte y la conservación serán a cargo de la nueva Entidad de
adscripción, previa comunicación a ésta.
j) Se atenderá la cobertura de técnicas de reproducción humana asistida en
mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que
impida conseguir una gestación, en mujeres sin pareja, personas transexuales que
conservan la capacidad de gestar o mujeres lesbianas, de acuerdo a los criterios
específicos de acceso a cada una de las técnicas de RHA.

cve: BOE-A-2025-7657
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Núm. 91