Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-7657)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con Nueva Mutua Sanitaria, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2025, 2026 y 2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52926
2. Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la
persona con capacidad de gestar.
En cualquier caso, los tratamientos de reproducción humana asistida, estarán sujetos
a límites en cuanto al número de ciclos y edad de la paciente, atendiendo a principios de
eficiencia y seguridad para asegurar la mayor efectividad con el menor riesgo posible.
Los límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la
persona con capacidad de gestar para cada técnica son:
Inseminación artificial
Límites
N.º de ciclos
máximo.
Edad máxima de la
persona con
capacidad de gestar.
Fecundación in vitro*
Semen de pareja
Semen de
donante
Gametos propios
Gametos donados
4
6
3
3
<38
<40
<40
< 40
* Incluidas las técnicas complementarias. En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico
criopreservados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de gametos/
preembriones. Las edades se computan hasta el día anterior en que la persona con capacidad de gestar
cumpla 38 o 40 años, según el caso.
a) La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida
debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la persona con capacidad de
gestar cumpla los años que se ha establecido como edad límite para tener derecho a la
financiación en cada una de las técnicas.
b) A efectos de cómputo, el número de ciclos es independiente para cada técnica,
aunque se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del
financiador.
c) Para considerar que una persona con capacidad de gestar ha realizado un ciclo
FIV deberá haber llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
d) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del mismo ciclo FIV en el que se
obtuvieron los preembriones, siendo financiada la transferencia de los preembriones
hasta el día anterior en que la persona con capacidad de gestar cumpla cincuenta años,
con independencia de la existencia de hijos previos y sanos.
e) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
f) En cualquier caso, se garantiza la finalización del ciclo iniciado que estuviera
cubierto con aplicación de los criterios y límites vigentes en el momento de su inicio.
g) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y
conseguido un embarazo la persona con capacidad de gestar aborta se podrá repetir un
nuevo ciclo con la técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya concluido el
número máximo de ciclos establecidos y siempre que no haya superado la edad límite
para tener derecho a la financiación en cada una de las técnicas.
h) Se considerarán preembriones propios aquellos sobrantes de ciclos anteriores
sin tener en cuenta la procedencia del gameto.
D.
Trasplantes.
Comprenderá los trasplantes de todo tipo, así como los injertos óseos y/o tendinosos.
La obtención y trasplante de órganos se realizará conforme a lo establecido en la
cve: BOE-A-2025-7657
Verificable en https://www.boe.es
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52926
2. Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la
persona con capacidad de gestar.
En cualquier caso, los tratamientos de reproducción humana asistida, estarán sujetos
a límites en cuanto al número de ciclos y edad de la paciente, atendiendo a principios de
eficiencia y seguridad para asegurar la mayor efectividad con el menor riesgo posible.
Los límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la
persona con capacidad de gestar para cada técnica son:
Inseminación artificial
Límites
N.º de ciclos
máximo.
Edad máxima de la
persona con
capacidad de gestar.
Fecundación in vitro*
Semen de pareja
Semen de
donante
Gametos propios
Gametos donados
4
6
3
3
<38
<40
<40
< 40
* Incluidas las técnicas complementarias. En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico
criopreservados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de gametos/
preembriones. Las edades se computan hasta el día anterior en que la persona con capacidad de gestar
cumpla 38 o 40 años, según el caso.
a) La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida
debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la persona con capacidad de
gestar cumpla los años que se ha establecido como edad límite para tener derecho a la
financiación en cada una de las técnicas.
b) A efectos de cómputo, el número de ciclos es independiente para cada técnica,
aunque se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del
financiador.
c) Para considerar que una persona con capacidad de gestar ha realizado un ciclo
FIV deberá haber llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
d) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del mismo ciclo FIV en el que se
obtuvieron los preembriones, siendo financiada la transferencia de los preembriones
hasta el día anterior en que la persona con capacidad de gestar cumpla cincuenta años,
con independencia de la existencia de hijos previos y sanos.
e) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
f) En cualquier caso, se garantiza la finalización del ciclo iniciado que estuviera
cubierto con aplicación de los criterios y límites vigentes en el momento de su inicio.
g) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y
conseguido un embarazo la persona con capacidad de gestar aborta se podrá repetir un
nuevo ciclo con la técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya concluido el
número máximo de ciclos establecidos y siempre que no haya superado la edad límite
para tener derecho a la financiación en cada una de las técnicas.
h) Se considerarán preembriones propios aquellos sobrantes de ciclos anteriores
sin tener en cuenta la procedencia del gameto.
D.
Trasplantes.
Comprenderá los trasplantes de todo tipo, así como los injertos óseos y/o tendinosos.
La obtención y trasplante de órganos se realizará conforme a lo establecido en la
cve: BOE-A-2025-7657
Verificable en https://www.boe.es
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites se tendrán en cuenta los
siguientes criterios: