Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-7657)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con Nueva Mutua Sanitaria, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2025, 2026 y 2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52923
Salud español (SNS), de acuerdo con la normativa sanitaria española vigente en cada
momento, con las especificidades que se recogen en este capítulo y en el anexo 1.
2.1.3 La Cartera de Servicios que se determina en este capítulo, se actualizará de
forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS y de la
Cartera de Servicios del Concierto de asistencia sanitaria en territorio Nacional.
A través de la Comisión Mixta, prevista en la cláusula 5.3, MUFACE facilitará
información periódica a la Entidad sobre los proyectos normativos u otras disposiciones
que afecten al contenido de la Cartera Común de Servicios del SNS. Además, también
comunicará la fecha en que deban hacerse efectivos los cambios o variaciones en la
Cartera de Servicios del Concierto, por la actualización de la Cartera Común de Servicios
del SNS, en aquellos casos en que la norma fije un periodo transitorio.
Se actuará de igual manera y formarán parte de la Cartera de Servicios del presente
Concierto en el caso de aquellos servicios, técnicas o procedimientos que no estén
detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en al
menos un tercio (6) de los Servicios Públicos de Salud, previo estudio y valoración por la
Comisión Mixta.
Cuando en aplicación del artículo 85 del RGMA, sea necesario la incorporación de
nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera de Servicios o la exclusión de
los ya existentes que no se correspondan con la Cartera Común de Servicios del SNS, y
que tengan un carácter relevante, se efectuará por Resolución de la Dirección General
de la Mutualidad, previo estudio y valoración por la indicada Comisión Mixta, y se
procederá, en su caso, conforme con las disposiciones sobre modificación de contratos
establecidas en la normativa vigente sobre contratación del sector público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que
se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Dirección General de
MUFACE considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para
indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo.
2.2
Contenido y especificaciones de la Cartera de Servicios.
2.2.1 La Cartera de Servicios objeto de este Concierto se estructura en las
siguientes prestaciones:
Atención Primaria.
Atención Especializada.
Atención de Urgencias y Emergencias.
Programas Preventivos.
Cuidados Paliativos.
Rehabilitación.
Salud Bucodental/Odontoestomatología.
Prestación Farmacéutica y productos dietéticos.
Transporte Sanitario, Evacuación y Repatriación.
Otras prestaciones:
a) Podología.
b) Terapias Respiratorias domiciliarias.
c) Prestación Ortoprotésica y Prestaciones sanitarias complementarias.
2.2.2
Atención Primaria.
Comprenderá la atención sanitaria a cargo de especialistas en Medicina Familiar y
Comunitaria o Médicos Generalistas, especialistas en pediatría y profesionales de
enfermería, odontólogo, fisioterapeuta, matrona y podólogo, que se dispensará a nivel
ambulatorio, domiciliario y de urgencia.
cve: BOE-A-2025-7657
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52923
Salud español (SNS), de acuerdo con la normativa sanitaria española vigente en cada
momento, con las especificidades que se recogen en este capítulo y en el anexo 1.
2.1.3 La Cartera de Servicios que se determina en este capítulo, se actualizará de
forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS y de la
Cartera de Servicios del Concierto de asistencia sanitaria en territorio Nacional.
A través de la Comisión Mixta, prevista en la cláusula 5.3, MUFACE facilitará
información periódica a la Entidad sobre los proyectos normativos u otras disposiciones
que afecten al contenido de la Cartera Común de Servicios del SNS. Además, también
comunicará la fecha en que deban hacerse efectivos los cambios o variaciones en la
Cartera de Servicios del Concierto, por la actualización de la Cartera Común de Servicios
del SNS, en aquellos casos en que la norma fije un periodo transitorio.
Se actuará de igual manera y formarán parte de la Cartera de Servicios del presente
Concierto en el caso de aquellos servicios, técnicas o procedimientos que no estén
detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en al
menos un tercio (6) de los Servicios Públicos de Salud, previo estudio y valoración por la
Comisión Mixta.
Cuando en aplicación del artículo 85 del RGMA, sea necesario la incorporación de
nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera de Servicios o la exclusión de
los ya existentes que no se correspondan con la Cartera Común de Servicios del SNS, y
que tengan un carácter relevante, se efectuará por Resolución de la Dirección General
de la Mutualidad, previo estudio y valoración por la indicada Comisión Mixta, y se
procederá, en su caso, conforme con las disposiciones sobre modificación de contratos
establecidas en la normativa vigente sobre contratación del sector público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que
se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Dirección General de
MUFACE considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para
indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo.
2.2
Contenido y especificaciones de la Cartera de Servicios.
2.2.1 La Cartera de Servicios objeto de este Concierto se estructura en las
siguientes prestaciones:
Atención Primaria.
Atención Especializada.
Atención de Urgencias y Emergencias.
Programas Preventivos.
Cuidados Paliativos.
Rehabilitación.
Salud Bucodental/Odontoestomatología.
Prestación Farmacéutica y productos dietéticos.
Transporte Sanitario, Evacuación y Repatriación.
Otras prestaciones:
a) Podología.
b) Terapias Respiratorias domiciliarias.
c) Prestación Ortoprotésica y Prestaciones sanitarias complementarias.
2.2.2
Atención Primaria.
Comprenderá la atención sanitaria a cargo de especialistas en Medicina Familiar y
Comunitaria o Médicos Generalistas, especialistas en pediatría y profesionales de
enfermería, odontólogo, fisioterapeuta, matrona y podólogo, que se dispensará a nivel
ambulatorio, domiciliario y de urgencia.
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