Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-7657)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con Nueva Mutua Sanitaria, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2025, 2026 y 2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52922

1.5.3 Por su parte, los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de
afiliación por fallecimiento del mutualista deberán entregar en MUFACE las tarjetas
sanitarias de la Entidad o del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma a la
que estuvieran adscritos con anterioridad para su asistencia sanitaria en territorio
nacional y las de sus beneficiarios, así como los talonarios de recetas de MUFACE, ya
que a partir de la fecha de efectos de su adscripción a la Entidad firmante de este
Concierto, no podrán hacer uso de los mismos, siendo responsable de su uso indebido el
titular del derecho.
1.6
1.6.1

Obligaciones de los mutualistas y beneficiarios.
Obligaciones frente a MUFACE:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 del RGMA, los mutualistas o beneficiarios
con documento asimilado al de afiliación adscritos a la Entidad y protegidos por este
Concierto quedan obligados, a comunicar a los servicios de MUFACE cualquier
modificación que pudiera ocasionar su baja en la Entidad, así como la de cualquiera de
sus beneficiarios, especialmente en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca un cambio de destino y/o residencia del mutualista o
beneficiario con documento asimilado al de afiliación con traslado al territorio nacional.
b) Cuando en un beneficiario dejen de concurrir las circunstancias que justificaban
su adscripción como tal, según la normativa aplicable.
1.6.2

Obligaciones frente a la Entidad:

Los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación que dejen de
estar protegidos por este Concierto no podrán hacer uso de los servicios ofertados por la
Entidad a partir de la fecha de extinción de sus derechos, con la excepción de las
normas, que sobre continuidad de prestaciones se recogen en la cláusula 1.4.4 y
deberán devolver las tarjetas o cualquier otro documento identificativo de la Entidad, en
el momento en que se produzca la baja.
A su vez, podrán ser requeridos por la Entidad para proceder a ser examinados por
los servicios médicos de la misma, siempre que, estando pendiente la autorización para
la cobertura de una asistencia o una solicitud de reembolso de gastos acogido al
presente Concierto, dicha exigencia sea razonable y respete las garantías de
confidencialidad sanitaria recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo. En caso de duda sobre la razonabilidad de dicho examen, el beneficiario
podrá instar el procedimiento previsto en la cláusula 5.4 del presente Concierto.
CAPÍTULO 2
Cartera de servicios
Disposiciones generales.

2.1.1 La asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE adscritos
a la Entidad se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en este
Concierto.
La Cartera de Servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos,
entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el
conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las
prestaciones sanitarias.
En el anexo 4 se incluye un glosario de aclaraciones terminológicas relacionadas con
el contenido de este capítulo.
2.1.2 La Cartera de Servicios a facilitar por la Entidad comprenderá como mínimo,
las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de

cve: BOE-A-2025-7657
Verificable en https://www.boe.es

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