Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-7657)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con Nueva Mutua Sanitaria, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2025, 2026 y 2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
1.3
Sec. III. Pág. 52921
Colectivo protegido.
A los efectos del presente Concierto y de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del
RGMA, el colectivo protegido por el mismo está compuesto por los mutualistas
destinados fuera de territorio nacional o que se encuentren fuera del territorio nacional
por un periodo de tiempo superior a seis meses por otros motivos relacionados con la
Función Pública, y otros supuestos asimilados por la normativa de la Mutualidad, sus
beneficiarios y los beneficiarios en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad
del matrimonio del mutualista, a los que MUFACE haya adscrito a la Entidad a efectos de
su asistencia sanitaria. Ambos tipos de beneficiarios quedarán protegidos por este
Concierto siempre y cuando MUFACE les haya reconocido dicha condición, mantengan
los requisitos para serlo y lo esté el mutualista del que sean beneficiarios.
1.4
Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.4.1 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, los derechos de los
mutualistas y beneficiarios a efectos de este Concierto comienzan en la fecha en que
hayan quedado adscritos a la Entidad por los servicios de MUFACE, sin que existan
plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.4.2 A los efectos citados, cuando la madre sea mutualista o beneficiaria protegida
por el Concierto se presume que el recién nacido está adscrito a la Entidad durante los
primeros quince días desde el momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el
proceso asistencial hasta el alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho
queda condicionado a la formalización de la adscripción del recién nacido con los
consiguientes efectos económicos.
1.4.3 Los derechos de los mutualistas y beneficiarios se extinguen, en cualquier
caso, en la fecha en que los servicios de MUFACE acuerden su baja en la Mutualidad o
el fin de su adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de
hecho que permitían en cada caso estar protegido por este Concierto, sin perjuicio de la
continuidad de prestaciones prevista en la cláusula siguiente y de los efectos
económicos para la Entidad establecidos en la cláusula 6.2.1.
1.4.4 Cuando un mutualista o beneficiario cause baja en la Entidad de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula anterior, la Entidad continuará obligada, al margen de los
efectos económicos previstos en la cláusula 6.2.1 y con el mismo contenido prestacional
del Concierto en vigor, si estuviese cubriendo en la fecha de extinción de los efectos
asistenciales, una asistencia a un mutualista o beneficiario por enfermedad muy grave en
régimen de hospitalización, sea domiciliaría, de día o internamiento hasta el alta del
episodio en curso o, en cualquier caso, hasta que se pueda garantizar la continuidad del
tratamiento en otros medios o centros sanitarios. A estos efectos, se entenderá como
enfermedad muy grave aquella patología que comporte riesgo vital o daño irreparable
para la integridad física de la persona.
Adscripción a la Entidad.
1.5.1 Los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación que
debido a sus circunstancias profesionales o personales puedan estar protegidos por el
Concierto, deberán solicitar en MUFACE el alta para sí y sus beneficiarios en el régimen
de cobertura de este Concierto, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
1.5.2 Una vez reconocida la condición de mutualista o beneficiario protegido por
este Concierto, MUFACE comunicará a la Entidad diariamente las altas de forma
telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso por parte de
la Entidad. Asimismo y por el mismo procedimiento se comunicarán las bajas y
variaciones de datos de mutualistas y beneficiarios.
La Entidad debe acceder a la información diariamente para incorporarla a su base de
datos, a efectos de lo dispuesto en las cláusulas 3.1.2 y 3.1.3. MUFACE pone a
disposición de la Entidad una conexión «on-line» a su base de datos para que puedan
conocer la situación real de adscripción de un determinado mutualista o beneficiario.
cve: BOE-A-2025-7657
Verificable en https://www.boe.es
1.5
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
1.3
Sec. III. Pág. 52921
Colectivo protegido.
A los efectos del presente Concierto y de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del
RGMA, el colectivo protegido por el mismo está compuesto por los mutualistas
destinados fuera de territorio nacional o que se encuentren fuera del territorio nacional
por un periodo de tiempo superior a seis meses por otros motivos relacionados con la
Función Pública, y otros supuestos asimilados por la normativa de la Mutualidad, sus
beneficiarios y los beneficiarios en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad
del matrimonio del mutualista, a los que MUFACE haya adscrito a la Entidad a efectos de
su asistencia sanitaria. Ambos tipos de beneficiarios quedarán protegidos por este
Concierto siempre y cuando MUFACE les haya reconocido dicha condición, mantengan
los requisitos para serlo y lo esté el mutualista del que sean beneficiarios.
1.4
Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.4.1 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, los derechos de los
mutualistas y beneficiarios a efectos de este Concierto comienzan en la fecha en que
hayan quedado adscritos a la Entidad por los servicios de MUFACE, sin que existan
plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.4.2 A los efectos citados, cuando la madre sea mutualista o beneficiaria protegida
por el Concierto se presume que el recién nacido está adscrito a la Entidad durante los
primeros quince días desde el momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el
proceso asistencial hasta el alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho
queda condicionado a la formalización de la adscripción del recién nacido con los
consiguientes efectos económicos.
1.4.3 Los derechos de los mutualistas y beneficiarios se extinguen, en cualquier
caso, en la fecha en que los servicios de MUFACE acuerden su baja en la Mutualidad o
el fin de su adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de
hecho que permitían en cada caso estar protegido por este Concierto, sin perjuicio de la
continuidad de prestaciones prevista en la cláusula siguiente y de los efectos
económicos para la Entidad establecidos en la cláusula 6.2.1.
1.4.4 Cuando un mutualista o beneficiario cause baja en la Entidad de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula anterior, la Entidad continuará obligada, al margen de los
efectos económicos previstos en la cláusula 6.2.1 y con el mismo contenido prestacional
del Concierto en vigor, si estuviese cubriendo en la fecha de extinción de los efectos
asistenciales, una asistencia a un mutualista o beneficiario por enfermedad muy grave en
régimen de hospitalización, sea domiciliaría, de día o internamiento hasta el alta del
episodio en curso o, en cualquier caso, hasta que se pueda garantizar la continuidad del
tratamiento en otros medios o centros sanitarios. A estos efectos, se entenderá como
enfermedad muy grave aquella patología que comporte riesgo vital o daño irreparable
para la integridad física de la persona.
Adscripción a la Entidad.
1.5.1 Los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación que
debido a sus circunstancias profesionales o personales puedan estar protegidos por el
Concierto, deberán solicitar en MUFACE el alta para sí y sus beneficiarios en el régimen
de cobertura de este Concierto, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
1.5.2 Una vez reconocida la condición de mutualista o beneficiario protegido por
este Concierto, MUFACE comunicará a la Entidad diariamente las altas de forma
telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso por parte de
la Entidad. Asimismo y por el mismo procedimiento se comunicarán las bajas y
variaciones de datos de mutualistas y beneficiarios.
La Entidad debe acceder a la información diariamente para incorporarla a su base de
datos, a efectos de lo dispuesto en las cláusulas 3.1.2 y 3.1.3. MUFACE pone a
disposición de la Entidad una conexión «on-line» a su base de datos para que puedan
conocer la situación real de adscripción de un determinado mutualista o beneficiario.
cve: BOE-A-2025-7657
Verificable en https://www.boe.es
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