Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-7657)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con Nueva Mutua Sanitaria, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2025, 2026 y 2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
6.2.4
6.3
6.3.1
6.3.2
Sec. III. Pág. 52920
Posibilidad de modificar el Concierto.
Precio del Concierto.
Precio del Concierto.
Financiación adicional prestaciones gravosas.
Anexo 1. Cartera de servicios.
Anexo 2. Criterios de disponibilidad de medios en territorio nacional por niveles
asistenciales, garantía de tiempo máximo de acceso a la atención y relación de servicios
que precisan autorización previa de la entidad.
Anexo 3. Asistencia sanitaria transfronteriza.
Anexo 4. Glosario de términos.
Anexo 5. Sistema de información sanitaria.
Anexo 6. Tarifas de reembolso.
CAPÍTULO 1
Objeto del Concierto y ámbito de aplicación
Objeto del Concierto y obligaciones principales.
1.1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en los artículos 85 y 86 del Reglamento
General del Mutualismo Administrativo (en adelante RGMA), aprobado por Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, el objeto del Concierto entre la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE) y la Entidad firmante (en
adelante, Entidad), es asegurar la prestación de asistencia sanitaria en cualquier país del
mundo, incluida España, al colectivo señalado en la cláusula 1.3 mediante los
procedimientos y requisitos establecidos en las siguientes cláusulas.
1.1.2 La Entidad asume el compromiso de prestar asistencia sanitaria a los
mutualistas y beneficiarios a través de proveedores sanitarios de acreditada solvencia y
calidad asistencial, garantizando las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios
establecida en el capítulo 2 y anexo 1 del presente Concierto con arreglo a los
procedimientos, especificaciones y requisitos contenidos en el capítulo 3, mediante la
puesta a disposición de medios sanitarios o cubriendo los gastos, mediante el reembolso
o de forma directa, incluida la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando así lo
exijan los proveedores sanitarios. En el anexo 2 se recogen los criterios de disponibilidad
de medios en territorio nacional.
1.1.3 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza, conforme al Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se
establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se
modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y
órdenes de dispensación. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su
alcance, las condiciones, requisitos, procedimiento y tarifas para el reembolso de los
gastos por dicha asistencia se establecen en los anexos 3 y 6.
1.1.4 Por su parte y al mismo fin, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la
cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 6.3, con sujeción a las
especificaciones y procedimiento contenidos en la misma.
1.2
Contingencias cubiertas.
Las contingencias cubiertas por este Concierto son las derivadas de enfermedad
común o profesional, lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la causa,
incluso si se trata de un acto de terrorismo, y por embarazo, parto y puerperio, así como
las actuaciones preventivas recogidas en el Concierto.
cve: BOE-A-2025-7657
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
6.2.4
6.3
6.3.1
6.3.2
Sec. III. Pág. 52920
Posibilidad de modificar el Concierto.
Precio del Concierto.
Precio del Concierto.
Financiación adicional prestaciones gravosas.
Anexo 1. Cartera de servicios.
Anexo 2. Criterios de disponibilidad de medios en territorio nacional por niveles
asistenciales, garantía de tiempo máximo de acceso a la atención y relación de servicios
que precisan autorización previa de la entidad.
Anexo 3. Asistencia sanitaria transfronteriza.
Anexo 4. Glosario de términos.
Anexo 5. Sistema de información sanitaria.
Anexo 6. Tarifas de reembolso.
CAPÍTULO 1
Objeto del Concierto y ámbito de aplicación
Objeto del Concierto y obligaciones principales.
1.1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en los artículos 85 y 86 del Reglamento
General del Mutualismo Administrativo (en adelante RGMA), aprobado por Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, el objeto del Concierto entre la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE) y la Entidad firmante (en
adelante, Entidad), es asegurar la prestación de asistencia sanitaria en cualquier país del
mundo, incluida España, al colectivo señalado en la cláusula 1.3 mediante los
procedimientos y requisitos establecidos en las siguientes cláusulas.
1.1.2 La Entidad asume el compromiso de prestar asistencia sanitaria a los
mutualistas y beneficiarios a través de proveedores sanitarios de acreditada solvencia y
calidad asistencial, garantizando las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios
establecida en el capítulo 2 y anexo 1 del presente Concierto con arreglo a los
procedimientos, especificaciones y requisitos contenidos en el capítulo 3, mediante la
puesta a disposición de medios sanitarios o cubriendo los gastos, mediante el reembolso
o de forma directa, incluida la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando así lo
exijan los proveedores sanitarios. En el anexo 2 se recogen los criterios de disponibilidad
de medios en territorio nacional.
1.1.3 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza, conforme al Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se
establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se
modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y
órdenes de dispensación. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su
alcance, las condiciones, requisitos, procedimiento y tarifas para el reembolso de los
gastos por dicha asistencia se establecen en los anexos 3 y 6.
1.1.4 Por su parte y al mismo fin, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la
cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 6.3, con sujeción a las
especificaciones y procedimiento contenidos en la misma.
1.2
Contingencias cubiertas.
Las contingencias cubiertas por este Concierto son las derivadas de enfermedad
común o profesional, lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la causa,
incluso si se trata de un acto de terrorismo, y por embarazo, parto y puerperio, así como
las actuaciones preventivas recogidas en el Concierto.
cve: BOE-A-2025-7657
Verificable en https://www.boe.es
1.1