Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-7642)
Orden TRM/361/2025, de 26 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante y la desafectación de espacios del dominio público portuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52799

Por lo que a la tramitación de la modificación de la DEUP se refiere, las
modificaciones introducidas tienen carácter sustancial conforme a lo previsto en el
artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En efecto, al afectar a la superficie a la que se atribuye el uso interacción puerto-ciudad y
al suponer una alteración significativa de la superficie asignada al uso pesquero, la
modificación tiene la consideración de sustancial y por ello el procedimiento que se ha
seguido es el establecido en el artículo 69 de dicho texto legal para su aprobación.
De esta forma, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante,
en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2021, acordó iniciar el expediente de la
modificación n.º 1 de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de
Alicante y procedió a solicitar los informes preceptivos, así como a someter el documento
al trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días.
Finalmente, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su
tramitación, una vez dada respuesta a los alegantes, todo ello de acuerdo con el
artículo 69.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante. A continuación, este Organismo público convocó a la Autoridad Portuaria y a
la Dirección General de la Costa y del Mar a un período de consultas durante el plazo de
un mes. Simultáneamente, Puertos del Estado recabó los informes preceptivos del
Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, todos ellos con fecha 17 de mayo de 2023.
Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Defensa emiten informe
favorable con fecha 24 de mayo de 2023, y 16 de junio de 2023, respectivamente.
Los Ministerios del Interior, con fecha 30 de junio de 2023 y posteriormente con
fecha 20 de julio de 2023, y de Hacienda, con fecha 31 de julio de 2023, realizan en sus
informes una serie de consideraciones, principalmente relacionadas con la propuesta de
cambio de uso comercial a un uso mixto comercial-interacción puerto ciudad en los
muelles 7 y 9, al tratarse de una zona que se encuentra dentro del recinto aduanero del
puerto y de la zona bajo control aduanero.
Paralelamente, como resultado de diversas reuniones mantenidas con la Dirección
General de la Costa y el Mar, la Autoridad Portuaria de Alicante propone una serie de
cambios excluyendo de la zona de servicio la playa de San Gabriel, y reduciendo la
extensión de la zona II de aguas.
Visto lo anterior, con fecha 15 de julio de 2024, la Dirección General de la Costa y el
Mar emite informe favorable a la propuesta, siempre que se cumplan una serie de
condiciones. Asimismo, sin condicionar la aprobación de la propuesta de modificación
n.º 1 de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, solicita a la Autoridad Portuaria
que atienda otra serie de observaciones. La Autoridad Portuaria de Alicante ha dado
cumplimiento a las condiciones establecidas por la Dirección General de la Costa y el
Mar, como así se indica en el nuevo informe favorable emitido el 15 de enero de 2025
por dicho Centro Directivo.
Igualmente, por la Autoridad Portuaria se ha dado respuesta a las consideraciones
contenidas en los informes del Ministerio del Interior y del entonces Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Por último, con respecto a las desafectaciones propuestas, la Dirección General de la
Costa y el Mar establece que la playa de San Gabriel, al constituir playa, conserva las
características naturales de dominio público marítimo terrestre, por lo que tras su
desafectación se deberá incorporar al uso propio y a la gestión ordinaria del dominio
público marítimo terrestre.
III.

Desafectación de bienes de dominio público portuario

La propuesta de desafectación de la playa de San Gabriel, su zona de baños, así
como las aguas portuarias de la zona II, comprendidas entre el vértice R55 al R18, ha
seguido el procedimiento establecido en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de

cve: BOE-A-2025-7642
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II. Tramitación seguida por la modificación de la DEUP