Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-7642)
Orden TRM/361/2025, de 26 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante y la desafectación de espacios del dominio público portuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52798
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
7642
Orden TRM/361/2025, de 26 de marzo, por la que se aprueba la modificación
sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de
Alicante y la desafectación de espacios del dominio público portuario.
Mediante la Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, se aprobó el plan de utilización de
los espacios portuarios del puerto de Alicante, al amparo de la entonces vigente
Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de
los puertos de interés general. El plan de utilización fue modificado mediante Orden
FOM/911/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la modificación sustancial de la
Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante. De conformidad con
lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, apartado 1.º, del texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, con dicha modificación se lleva a cabo la
adaptación del plan de utilización a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de dicho texto
legal. La modificación sustancial aprobada mantuvo la delimitación de la zona de servicio
vigente hasta entonces, incorporando las superficies generadas por las obras de
infraestructura portuaria ejecutadas desde la aprobación del plan de utilización de los
espacios portuarios. Igualmente, dicha modificación tuvo como objeto la asignación de
usos acorde con la realidad existente y las futuras necesidades del puerto de Alicante.
La nueva propuesta denominada «Modificación sustancial n.º 1 de la Delimitación de
Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante» (DEUP) tiene como objeto, de una parte,
modificar la actual delimitación de la zona de servicio, tanto en lo que se refiere al ámbito
terrestre como a los espacios de agua. Por lo que se refiere a la zona de servicio terrestre, se
incorporan las superficies generadas por las obras ejecutadas correspondientes a la
prolongación del Muelle 13 y el doble tacón Ro-Ro en la confluencia de los muelles 19 y 21 y
se excluye la playa de «San Gabriel», a cuya desafectación se procede.
En cuanto a las zonas de aguas, la zona I o interior de las aguas portuarias se ve
reducida como consecuencia de la ejecución de las obras mencionadas. La zona II o
exterior de las aguas portuarias también disminuye al excluir las aguas situadas entre el
vértice R55 al R18, coincidiendo el límite de la zona II de aguas hacia el sur con el límite
de la zona de reserva. Asimismo, se excluyen las aguas de la zona de baños de la playa
de San Gabriel. Dichos espacios de aguas también son objeto de desafectación.
Por otro lado, la modificación de la DEUP tiene por objeto redefinir de forma puntual
alguno de los usos portuarios en ella contemplados. Desde la aprobación de la vigente DEUP
se han otorgado concesiones en zonas de uso mixto quedando sin sentido la duplicidad de
uso establecida actualmente. Asimismo, resulta necesario adecuar el uso en algunas zonas
debido a la demanda actual, como es el caso de la línea de atraque del martillo de la Dársena
Sur y la explanada de los Muelles 7 y 9. El documento de la propuesta de modificación n.º 1
de la DEUP tramitada incorpora, en su apartado 4.º, una justificación de la necesidad o
conveniencia de los nuevos usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios
y de fomento de la competencia en la prestación de servicios.
Por último, en coherencia con la nueva delimitación de la zona de servicio, esta
Orden tiene por objeto la desafectación de la playa de San Gabriel, con una superficie
de 17.199 m2, su zona de baño constituida por una franja de 200 metros de ancho
medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) y con una extensión
de 60.517 m2, y las aguas portuarias de la zona II que van del vértice R55 al R18
con 12.936.200 m2 de superficie.
cve: BOE-A-2025-7642
Verificable en https://www.boe.es
I. Objeto de la orden
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52798
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
7642
Orden TRM/361/2025, de 26 de marzo, por la que se aprueba la modificación
sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de
Alicante y la desafectación de espacios del dominio público portuario.
Mediante la Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, se aprobó el plan de utilización de
los espacios portuarios del puerto de Alicante, al amparo de la entonces vigente
Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de
los puertos de interés general. El plan de utilización fue modificado mediante Orden
FOM/911/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la modificación sustancial de la
Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante. De conformidad con
lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, apartado 1.º, del texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, con dicha modificación se lleva a cabo la
adaptación del plan de utilización a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de dicho texto
legal. La modificación sustancial aprobada mantuvo la delimitación de la zona de servicio
vigente hasta entonces, incorporando las superficies generadas por las obras de
infraestructura portuaria ejecutadas desde la aprobación del plan de utilización de los
espacios portuarios. Igualmente, dicha modificación tuvo como objeto la asignación de
usos acorde con la realidad existente y las futuras necesidades del puerto de Alicante.
La nueva propuesta denominada «Modificación sustancial n.º 1 de la Delimitación de
Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante» (DEUP) tiene como objeto, de una parte,
modificar la actual delimitación de la zona de servicio, tanto en lo que se refiere al ámbito
terrestre como a los espacios de agua. Por lo que se refiere a la zona de servicio terrestre, se
incorporan las superficies generadas por las obras ejecutadas correspondientes a la
prolongación del Muelle 13 y el doble tacón Ro-Ro en la confluencia de los muelles 19 y 21 y
se excluye la playa de «San Gabriel», a cuya desafectación se procede.
En cuanto a las zonas de aguas, la zona I o interior de las aguas portuarias se ve
reducida como consecuencia de la ejecución de las obras mencionadas. La zona II o
exterior de las aguas portuarias también disminuye al excluir las aguas situadas entre el
vértice R55 al R18, coincidiendo el límite de la zona II de aguas hacia el sur con el límite
de la zona de reserva. Asimismo, se excluyen las aguas de la zona de baños de la playa
de San Gabriel. Dichos espacios de aguas también son objeto de desafectación.
Por otro lado, la modificación de la DEUP tiene por objeto redefinir de forma puntual
alguno de los usos portuarios en ella contemplados. Desde la aprobación de la vigente DEUP
se han otorgado concesiones en zonas de uso mixto quedando sin sentido la duplicidad de
uso establecida actualmente. Asimismo, resulta necesario adecuar el uso en algunas zonas
debido a la demanda actual, como es el caso de la línea de atraque del martillo de la Dársena
Sur y la explanada de los Muelles 7 y 9. El documento de la propuesta de modificación n.º 1
de la DEUP tramitada incorpora, en su apartado 4.º, una justificación de la necesidad o
conveniencia de los nuevos usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios
y de fomento de la competencia en la prestación de servicios.
Por último, en coherencia con la nueva delimitación de la zona de servicio, esta
Orden tiene por objeto la desafectación de la playa de San Gabriel, con una superficie
de 17.199 m2, su zona de baño constituida por una franja de 200 metros de ancho
medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) y con una extensión
de 60.517 m2, y las aguas portuarias de la zona II que van del vértice R55 al R18
con 12.936.200 m2 de superficie.
cve: BOE-A-2025-7642
Verificable en https://www.boe.es
I. Objeto de la orden