Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-7642)
Orden TRM/361/2025, de 26 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante y la desafectación de espacios del dominio público portuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52800

Puertos del Estado y de la Marina Mercante. A tales efectos, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria ha acordado, en sesión celebrada el 7 de
febrero de 2025, declarar innecesarios tales espacios para los usos portuarios, habiendo
informado favorablemente la Dirección General de la Costa y el Mar, quien considera que
los mismos conservan las características naturales de dominio público marítimo-terrestre,
por lo que tras su desafectación se incorporarán al uso propio del dominio público
marítimo-terrestre de gestión ordinaria.
IV.

Informe final del Organismo público Puertos del Estado

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación n.º1 de
la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante, al responder a las
necesidades actuales del puerto de Alicante y observar que se han cumplido los
requisitos establecidos en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Alicante y de Puertos del
Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero. Aprobación de la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos
portuarios del puerto de Alicante.
Se aprueba la «Modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios del puerto de Alicante», redactada y tramitada de acuerdo con el texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Dicha modificación ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 69 del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y, en particular, se ha
dado cumplimiento a las condiciones establecidas en los informes de los Ministerios del
Interior y de Hacienda y a las condiciones contenidas en el informe de la Dirección
General de la Costa y el Mar.
El documento que se aprueba tiene como título «Modificación n.º 1 Delimitación de
Espacios y Usos Portuarios (DEUP)», de fecha octubre 2024, firmado con fecha 22 de
enero de 2025.
Segundo.

Modificación de la delimitación de la zona de servicio terrestre.

Se aprueban los siguientes cambios en la zona de servicio terrestre:

Vértice

X (ETRS89, H30)

Y (ETRS89, H30)

V-0

720352,388

4246738,791

V-1

720358,688

4246740,091

V-2

720301,415

4247015,801

V-3

720255,875

4246999,562

V-4

720247,491

4247021,662

cve: BOE-A-2025-7642
Verificable en https://www.boe.es

1. Se amplían los espacios de tierra debido a las obras ejecutadas,
correspondientes a la prolongación del Muelle 13 y el doble tacón Ro-Ro en la
confluencia de los muelles 19 y 21, y se asignan nuevos usos a esas superficies
generadas. Consecuentemente, se redefine la zona I de aguas.
2. Se excluye de la zona de reserva la superficie de arena de la playa de San
Gabriel».
En consecuencia, la zona de servicio terrestre estará delimitada por la poligonal que
une los vértices V0 a V105 que a su vez enlaza con los vértices R1 a R18 de la zona de
reserva, siendo sus coordenadas las siguientes: